El Congreso de la República puede establecer lineamientos a través de las cuales se regula el contrato de fiducia pública. Sentencia C-086-1995 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520183331

El Congreso de la República puede establecer lineamientos a través de las cuales se regula el contrato de fiducia pública. Sentencia C-086-1995

AutorVladimiro Naranjo Mesa
Regla

El Congreso de la República puede establecer lineamientos a través de las cuales se regula el contrato de fiducia pública, sin violar el principio de la unidad de la materia, el deber de regular la actividad financiera por medio de leyes marco ni las facultades de delegación del Presidente de la República, porque:

  1. Establecer lineamientos sobre el contrato de fiducia pública tiene relación con las normas y principios generales que deben guiar a la contratación administrativa. El legislador quiso establecer para la celebración de este tipo de contratos que se sometieran a unos principios de transparencia e imparcialidad que él juzgo necesarios, por lo cual tiene relación con la materia de la Ley 80 de 1993.

  2. Los artículos 150-19-d) y 335 constitucionales se refieran a las regulación por parte del Congreso de las actividades bursátil, financiera y aseguradora, a través de una ley general -anteriormente llamada “cuadro” o “marco”- no significa que todas las materias que de una forma u otra se relacionen o afecten este tipo de actividades deban someterse siempre y en todos los casos a los lineamientos propios de esta clase de normas. Así, la reglamentación de un contrato como el de fiducia pública, que si bien se relaciona con el ejercicio de operaciones financieras, bursátiles y aseguradoras debe hacer parte de un estatuto de contratación administrativa, porque ese contrato supone que la entidad contratante es entidad pública y, por tanto, su régimen se debe establecer en una ley como la Ley 80 de 1993.

  3. Las entidades estatales, que de conformidad con la Constitución y la ley sean competentes para vigilar a las sociedades fiduciarias y a los particulares que manejen recursos provenientes del público, deben proceder a hacerlo.

Razones de la decisión

«(…) En virtud de lo anterior, corresponde a la Corte determinar si el artículo 32 acusado guarda una conexidad suficiente con el tema de la Ley 80 de 1993. Para esta Corporación, la norma impugnada contiene una evidente relación con la materia de la citada disposición legal, esto es, con las normas y principios generales que deben guiar a la contratación administrativa. En efecto, al establecerse los lineamientos a través de las cuales se regula un contrato específico, como el de fiducia pública -diferente, como se anotó, al de fiducia mercantil-, resulta razonable e inclusive natural que se incluyan disposiciones tales como la prohibición...

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