El Congreso de la República puede hacer una adición a un proyecto de ley referente a los elementos que se deben cumplir en los contratos estatales. Sentencia C-736-2008 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520458023

El Congreso de la República puede hacer una adición a un proyecto de ley referente a los elementos que se deben cumplir en los contratos estatales. Sentencia C-736-2008

Regla

El Congreso de la República puede introducir en el segundo debate del proyecto de ley el artículo relativo a los elementos de los contratos estatales de alumbrado público porque está relacionado con la temática de las concesiones que estuvo presente en los proyectos iniciales y en el desarrollo de los cuatro debates que fueron impartidos a dicho proyecto, sin vulnerar los principios de consecutividad e identidad, debido a que:

  1. El principio de consecutividad se predica de las materias o núcleos temáticos

  2. La consecutividad es relativa, por lo que el texto sometido a consideración del Congreso de la República no tiene que ser idéntico durante todos los debates, pero sus variaciones deben ser de clara adscripción a alguno de los núcleos temáticos que se hayan debatido durante el proceso formativo de la ley

  3. El principio de consecutividad se respeta cuando se lleva a cabo el número de debates de manera sucesiva respecto de los temas que trata el proyecto de ley pero no sobre cada una de sus normas.

  4. El principio de identidad hace referencia a que las cámaras debatan y aprueben regulaciones concernientes a las materias que trata la ley y no se atengan exclusivamente a lo contemplado en el proyecto de ley.

  5. Durante el segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto modificaciones, adiciones y supresiones.

  6. Cuando haya discrepancia entre las cámaras sobre un proyecto, ambas integraran comisiones conciliadoras.

Razones de la decisión

«(...)Como quiera que la exigencia de consecutividad se predica de las materias o “núcleos temáticos”, el principio examinado en lugar de ser absoluto es relativo y, por lo tanto, el texto sometido a la consideración del Congreso de la República no tiene que ser idéntico durante los debates reglamentarios, aunque las variaciones deben ser susceptibles de clara adscripción a alguno de los núcleos temáticos que se hayan debatido durante todo el proceso formativo de la ley.

Así pues, el principio de consecutividad resulta plenamente observado cuando se lleva a cabo “el número de los debates reglamentarios de manera sucesiva en relación con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto legislativo y no sobre cada una de sus normas en particular”, pues lo exigido por la Carta es que “las distintas etapas del proceso legislativo por ella consagrado se agoten en relación con la materia sometida a regulación, pero no que se agoten en relación con...

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