Connotación antropológica de la politica pública en salud - Dimensión jurídico antropológica de la política pública en salud - Libros y Revistas - VLEX 426930514

Connotación antropológica de la politica pública en salud

AutorJorge Luis Restrepo Pimienta
Páginas123-196
Capítulo IV
CONNOTACIÓN ANTROPOLÓGICA DE LA
POLÍTICA PÚBLICA EN SALUD
4. DINÁMICA SOCIAL Y CULTURAL EN LA
CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
EN SALUD
Mencionar el componente antropológico del sistema de seguridad
social en salud y el sistema nacional de salud y compararlo con
la política pública local de salud, esto obedece a la enunciación
misma de Estado antropocéntrico en el modelo de Estado social
de derecho. En esta dirección existe la mirada teórico-política
(GALLEGO, 2002, págs. 29-30), donde se determiina que el
antroponcentrismo es el poder centrado, emanado y en función
de los hombres para la construcción de normas.
Abonando a lo anterior se hace menester traer a colación
los fines del sistema de seguridad social en salud para constatar
la dimensión jurídica antropológica de las políticas públicas
territoriales en salud, según (DELGADO BERNAL, 2010, pág.
318) lo establecido en el artículo 154 de la (LEY 100 de 1993), el
cual reza:
“Intervención del Estado. El Estado intervendrá en el
servicio público de seguridad social en salud, conforme a
las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco
de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370
de la Constitución Política. Dicha intervención buscará
principalmente el logro de los siguientes fines:
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DIMENSION JURÍDICO ANTROPOLÓGICA DE LA POLÍTICA
PÚBLICA EN SALUD
a) Garantizar la observancia de los principios consagrados
en la Constitución y en el artículo 2º y 153 de esta ley;
b) Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social
en salud y su naturaleza de derecho social para todos los
habitantes de Colombia;
c) Desarrollar las responsabilidades de dirección,
coordinación, vigilancia y control de la seguridad social
en salud y de la reglamentación de la prestación de los
servicios de salud;
d) Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la
seguridad social en salud, permitiendo progresivamente
el acceso a los servicios de educación, información y
fomento de la salud y a los de protección y recuperación
de la salud a los habitantes del país;
e) Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en
forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale
la ley;
f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada,
por niveles de atención y con participación de la
comunidad;
g) Evitar que los recursos destinados a la seguridad social
en salud se destinen a fines diferentes, y
h) Garantizar la asignación prioritaria del gasto público
para el servicio público de seguridad social en salud,
como parte fundamental del gasto público social.
PARÁGRAFO. Todas las competencias atribuidas
por la presente ley al presidente de la República y
al Gobierno Nacional, se entenderán asignadas en
desarrollo del mandato de intervención estatal de que
trata este artículo”.
Sobre la base de las ideas expuestas, la Corte Constitucional
se ha pronunciado acerca de las dimensiones, connotaciones y
componentes jurídico antropológicos intrínsecos de la política
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JORGE LUIS RESTREPO PIMIENTA
pública en Colombia, en el contexto del artículo de la Constitución
Política (PEÑA PEÑA, 2007., pág. 2)18, manifestando a través de
Sentencia de Tutela (2009, pág. 2), en la cual expresa:
A la luz de la Constitución Política, que debe observar
toda política pública orientada a garantizar un derecho
constitucional: (i) que la política efectivamente exista; (ii)
que la finalidad de la política pública debe tener como
prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que
los procesos de decisión, elaboración, implementación y
evaluación de la política pública permitan la participación
democrática. En cuanto a la primera condición ha
señalado la Corte que “no se puede tratar de unas ideas o
conjeturas respecto a qué hacer, sino un programa de acción
estructurado que le permita a la autoridad responsable
adoptar las medidas adecuadas y necesarias a que haya
lugar.” Por eso, se viola una obligación constitucional
de carácter prestacional y programática, derivada de un
derecho fundamental, “cuando ni siquiera se cuenta con
un plan para progresivamente cumplirla. La relación con
la segunda condición, la Corte ha reiterado que “no puede
tratarse de una política pública tan sólo simbólica, que no
esté acompañada de acciones reales y concretas.” En esta
medida, se viola la Constitución cuando existe un plan o
un programa, pero se constata que (i) “sólo está escrito
18 El artículo 3 de la Constitución Política establece: Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y
la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

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