Consecuencia jurídica de una cláusula abusiva - Anulabilidad de las cláusulas abusivas - Libros y Revistas - VLEX 648753505

Consecuencia jurídica de una cláusula abusiva

AutorGustavo Andrés Correa Valenzuela
Páginas63-91
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4. Consecuencia jurídica
de una cláusula abusiva
Ahora bien, en atención a lo señalado respecto de las cláusu-
las abusivas, encontramos que en dos de las tres regulaciones
existentes en Colombia relativas a las cláusulas abusivas no
se encuentra prevista la consecuencia jurídica apropiada
para sancionarlas,1 a saber: el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y el Estatuto del Consumidor, normas que le
son aplicables al contrato de seguro de forma directa y su-
plementaria, respectivamente, y que contemplan la sanción
de inecacia de pleno derecho para las cláusulas abusivas.
1 Compartimos la posición del doctor Rodríguez Young al considerar que:
Son varios los argumentos que, en materia de cláusulas abusivas, justican la preva-
lencia de una nulidad parcial frente a una total: 1) La nulidad total implicaría eliminar
tanto la cláusulas abusiva, (sic) como el resto del contrato, impidiendo, por sustrac-
ción de materia, alcanzar uno de los principales objetivos de la doctrina de las cláu-
sulas abusivas: mantener el equilibrio del contrato; 2) La nulidad total perjudicaría
injustamente a la parte que solicitó declarar la cláusula como abusiva, al privarla de
las ventas que buscaba obtener con la ejecución del contrato; 3) La nulidad parcial
evita al adherente los riesgos y costos que le conllevaría volver a contratar.
R Y, Camilo Andrés. Una aproximación a las cláusulas abu-
sivas. Legis Editores y Editorial Universidad del Rosario. Primera Ed. Bogotá,
2013. Págs. 72 y 73.
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ANULABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
4.1. Inecacia de pleno derecho
En este acápite cobra suma importancia la distinción que
realizamos previamente entre cláusulas abusivas y cláusu-
las ilegales o ilícitas por contrariar un precepto de carácter
imperativo, teniendo en cuenta que consideramos que la
inecacia de pleno derecho es la consecuencia jurídica que
debe operar ante la ilegalidad de una cláusula, mas no ante
el abuso que una cláusula pueda constituir en contra de una
parte en el contrato.
Como hemos señalado anteriormente, en parte de nues-
tra legislación se ha establecido la inecacia de pleno de-
recho como consecuencia jurídica a las cláusulas abusivas,
lo que consideramos emana de la confusión de cláusulas
abusivas con ilegales, atendiendo a la naturaleza de uno y
otro fenómeno.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la inecacia de ple-
no derecho es una consecuencia jurídica que se encuentra
perfectamente a tono con el concepto de ilegalidad, pre-
dicable de una cláusula o un negocio jurídico, en general,
mas no con el concepto de cláusula abusiva, por cuanto
esta está llamada a generar efectos toda vez que no sea ata-
cada su validez.2
En primer lugar, es pertinente resaltar que el concepto de
inecacia de pleno derecho es frecuentemente equiparado
2 Los doctores Stiglitz han manifestado que la cláusula abusiva entraña
ventaja del empresario, desequilibrio en derechos y obligaciones, a diferencia
de una cláusula ilícita, al no serlo formalmente, comportando un desequilibrio
intolerable y violando principios como equidad, moral, buenas costumbres y
buena fe. Comparar con S, Rubén y S, Gabriel A. Seguro contra
la responsabilidad civil. Segunda ed. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires,
Argentina, 1994. Págs. 108 y 109.
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