Del consejo superior de la judicatura - De la rama judicial - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924998

Del consejo superior de la judicatura

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas197-199

Page 197

ARTÍCULO 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:

  1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.

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    CONCORDANCIAS:

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 154, 156, 174, 197, 231, 233, 235, 237, 241, 255 al 257 y 341.

    · Ley 1474 de 2011 : Arts. 41 y 42.

    · Ley 1394 de 2010 : Por la cual se regula un Arancel Judicial.

    · Ley 270 de 1996 : Art. 76.

    ARTÍCULO 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones

    CONCORDANCIAS:

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 36, 98, 116, 156, 172, 174, 191, 197, 232, 254, 256, 257 y 272.

    · Ley 270 de 1996 : Art. 77.

    · Ley 43 de 1993 : Art. 28.

    ARTÍCULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

  3. Administrar la carrera judicial.

  4. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

  5. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

  6. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

  7. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

  8. Dirimir los conlictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

  9. Las demás que señale la ley.

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    CONCORDANCIAS:

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 29, 92, 116, 125, 131, 150, 156, 221, 228, 231, 234, 237, 241, 246, 249, 278, 341. Art. Trans adicionado por el...

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