Consejos para tener en cuenta en las declaraciones de renta del año gravable 2011 - Cartilla Declaración de Renta 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393948210

Consejos para tener en cuenta en las declaraciones de renta del año gravable 2011

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas1-12

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1C A P Í T U L O

Consejos para tener en cuenta en las declaraciones de renta del año gravable 2011

Para que nuestros clientes y suscriptores optimicen la aplicación de la presente cartilla, comenzamos la edición de nuestra cartilla de 2012 con 22 grandes consejos.

INTRODUCCION:

Antes de describir los consejos es importante tener claro que el impuesto de renta y complementario es un impuesto directo y de periodo, en donde con ello se quiere signiicar que grava a aquellos quienes realizan el hecho gravado con el tributo, sin que permita que su valor pueda ser trasladado legalmente a otro sujeto pasivo, y que la obligación se conforma por periodos gravables que en principio coinciden con el año calendario (enero a diciembre de cada año). Cada uno de estos periodos constituye una obligación autónoma e independiente.

En Colombia el sistema del impuesto se aplica por igual a las personas físicas o naturales, que a las personas jurídicas, aclarando que el impuesto de renta y complementarios es un solo tributo, pero conformado por varios hechos y bases de determinación, que se discriminan, detallan y liquidan de manera independiente, en los respectivos formularios 110 y 210, por parte de los contribuyentes obligados a declarar.

Tanto el impuesto de renta como el complementario de ganancia ocasional se considera como un único tributo con el impuesto de renta, y el impuesto al patrimonio tiene el carácter de impuesto autónomo e independiente, pues no es complementario del impuesto de renta.

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Cartilla Declaración de Renta

LOS 22 GRANDES CONSEJOS


EN LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011:

No olvidar que para el año gravable 2011 el tratamiento del impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad (formulario 110) es igual al de los contribuyentes personas naturales no obligados a llevar libros de contabilidad (formulario 210), situación que se presenta desde el año gravable 2007 para los del formulario 110, con motivo de la derogatoria de los ajustes por inlación, es decir deberán clasiicar los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, depurándolos de manera independiente de la renta ordinaria y deberán diligenciarse en la sección de ganancias ocasionales en los renglones 65 al 68 de dicho formulario.

Usted deberá tener en cuenta, con base en el anterior consejo, que las pérdidas ocasionales ya no serán deducibles o compensables con la renta ordinaria, solo se podrán compensar con ganancias ocasionales, ya que son dos depuraciones autónomas e independientes y lo mismo ocurre con la respectiva liquidación de los impuestos de renta y de ganancia ocasional, situación que además deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular el dividendo o utilidad no gravada de los accionistas o socios.

Deberán veriicar que los dividendos o utilidades gravadas recibidas durante el 2011 hayan sido sometidos a retención en la fuente a las tarifas del 20% o el 33%, según sea el caso, para lo cual será fundamental solicitar oportunamente los certiicados como socio o accionista para poder elaborar correctamente la declaración de renta, con la respectiva información tributaria que se requiere del respectivo socio o accionista.

Como existen unos contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro y del sector solidario, que aunque también declaran en el formulario 110, estos tienen su propia normatividad y deberán depurar sus excedentes iscales de manera diferente a los demás contribuyentes del impuesto de renta, los primeros según el Decreto 4400 de 2004 y los segundos de acuerdo a la Legislación Cooperativa.

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No olvidar que con motivo de la aplicación del Artículo 68 del E.T., usted deberá solicitar la deducción o costo por depreciación para activos poseídos con anterioridad al 1 de enero de 2007, solamente sobre el costo original del bien sin incluir ajustes o costos especiales, ósea se deben excluir de la base para el cálculo de la deducción por depreciación los mayores valores iscales tales como los adicionados o los originados por: el avalúo catastral, saneamientos iscales, reajustes opcionales, etc. y los ajustes por inlación efectuados en su momento a estos mayores valores.

Como estrategia de planeación se debe tener presente que los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad (formulario 110), al igual que los no obligados a llevar libros (formulario 210), también tienen la opción de manejar el reajuste iscal para los activos ijos, previo análisis de sus efectos y conveniencia, de conformidad con los Artículos 280 y 281 del E.T., en donde para el periodo gravable de 2011 se aplicara el 3,65%.

Recuerden que el porcentaje de disminución de mercancías de fácil destrucción o por pérdida es del 3% de la sumatoria del inventario inicial mas las compras permitiéndose también su aplicación al sistema de inventario permanente, mientras que para poder deducir el resto de pérdidas deberá demostrarse que se originaron por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, es decir originadas por hechos irresistibles e imprevisibles.

Recomendamos veriicar y conciliar las cuentas de gastos por impuestos en donde se podrá deducir el 100% de los impuestos pagados de industria y comercio y del predial, pudiendo deducir también el 100% del impuesto de avisos y tableros y además el 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros debidamente retenido y certiicado por la entidad inanciera, mientras que los demás impuestos enunciados se podrán deducir los efectivamente pagados dentro del periodo gravable.

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Como novedad no olviden que contamos con nuevos incentivos tributarios para los contribuyentes contemplados en normatividad reciente tales como la Ley 1429 de 2010, en donde se manejara una progresividad gradual en el pago del impuesto de renta para las pequeñas empresas que se formalizaron o iniciaron su actividad económica principal a partir del año 2011, así como las que estando inactivas se reactiven y renueven su matrícula mercantil a partir del mismo año, gozando de una tarifa especial en el impuesto a la renta y que corresponderá al cero por ciento (0%) en los dos primeros años gravables.

Así mismo no olviden que existen otros nuevos incentivos tributarios, tales como los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional por apoyos que reciban los contribuyentes por parte del SENA como capital semilla para emprendimiento y fortalecimiento, al igual que los recursos que le sean asignados para proyectos caliicados como...

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