Consideraciones particulares - Parte II. Ideas para la modernización de los derechos de los revisores fiscales - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006893

Consideraciones particulares

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas141-152
141
CONSIDERACIONES PARTICULARES
Existencia obligatoria del cargo de revisor scal
En la actualidad varias normas legales exigen la existencia de la revisoría scal en
muy diferentes organizaciones. Como se recordará, esta obligación se estableció
inicialmente para las sociedades anónimas, extendiéndose luego a otras formas
de sociedades comerciales y, nalmente, a muchas organizaciones no societarias.
El deber de tener revisor scal es una carga de las entidades y, correlativamente,
puede percibirse como un derecho que tiene la comunidad en general y, dentro de
ella, los llamados a ser revisores scales.
Con el consentimiento y el aplauso de muchos, la ley ha extendido en gran medida
la presencia de la revisoría scal. Dando la espalda a los problemas de la agencia
(generadores históricos de las auditorías estatutarias) ha impuesto la revisoría scal
a entidades en las cuales sus dueños son al mismo tiempo sus administradores.
Pasando por alto la existencia de controles como los que corresponden a la
Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, ha
exigido la presencia una revisoría scal en varias entidades gubernamentales.
Creo que deberían seguir existiendo revisorías scales obligatorias, pero no
comparto su exigibilidad indiscriminada.
Hay que tener la mente clara al respecto. Si uno, en mi criterio incurriendo en un
error teórico, piensa que la revisoría scal es un control, podrá opinar que en toda
entidad debería existir revisoría scal. Pero si uno concibe la revisoría scal como
una institución, debida al interés del público, que tiene por propósito actuar como
un mecanismo de aseguramiento, concluirá que en muchos casos no debería haber
obligación de tener un revisor scal (aunque bien podrían tener cabida un sistema
de control interno obligatorio y la exigibilidad de un auditor interno).
Siempre y cuando no existan otros sistemas de efecto equivalente, debería
mantenerse la obligación de tener revisor scal para todas las entidades emisoras
de valores, las prestadoras de servicios públicos y las favorecidas por tratamientos
especiales como las entidades exentas de impuestos o sometidas a un régimen
tributario especial, todas las cuales denominaremos aquí “entidades de interés para
el público”. Quienes se cataloguen como entidades de interés particular no deberían
estar obligadas a tener revisor scal, aunque voluntariamente pudiesen tenerlo.

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