Consignar los valores retenidos - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942453

Consignar los valores retenidos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas43-44
Aspectos Generales 43
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por
medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario
y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de
las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad
en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá
informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección
Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo
caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este
caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea
la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás
entidades territoriales. (Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015, artículo 5).
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN CONSOLIDADA PARA AGENTES RETENEDORES
CON SUCURSALES O AGENCIAS
Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración
mensual de retenciones en forma consolidada. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo
606, Parágrafo 1).
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PARA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales
y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una
declaración por cada o cina retenedora. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 606,
Parágrafo 1).
NO HAY OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN PARA PERSONAS
NATURALES QUE ENAJENEN ACTIVOS FIJOS
Las personas naturales que enajenen activos jos no estarán obligadas a presentar
declaración de retenciones por tal concepto; en este caso, bastará con que la persona
natural consigne los valores retenidos. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 606,
Parágrafo 4).
CONSIGNAR LOS VALORES RETENIDOS
Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido
en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
(Estatuto Tributario Nacional, Artículo 676).

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