Derecho y sociedad en el estado constitucional: una introducción desde J. Elster, L. Kramer Y P. Häberle - Núm. 35, Enero 2011 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379667386

Derecho y sociedad en el estado constitucional: una introducción desde J. Elster, L. Kramer Y P. Häberle

AutorDaniel E. Florez Muñoz
CargoEstudiante de Derecho, Universidad de Cartagena
Páginas1-31

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Introducción

En un diálogo entre el filosofo jesuíta colombiano Guillermo Hoyos y el filósofo judío-español Manuel Reyes Mate, este último comentaba, en relación con la justicia en la sociedad contemporánea y su tratamiento desde el punto de vista ético, que la justicia no es en primer lugar una distribución igualitaria de la libertad sino una distribución responsable del pan. Y agregó: Pan y Libertad no son incompatibles. Van juntos. Pero con ese orden. Y retomando a Ernst Bloch concluyó: El estómago es la primera lamparilla en la que hay que echar aceite, y el hambre y el amor ponen al mundo en movimiento. Con estas afirmaciones, de profundo contenido hebreo1, quería Reyes Mate afirmar que para poder hablar de justicia hay que partir de la experiencia de la injusticia. En esto coincide hoy la mayoría de los teóricos de la justicia y de la ética; pero en lo que no caen en cuenta es que la motivación para luchar contra la injusticia o, si se quiere, por la justicia, tiende a desaparecer en las elaboraciones teóricas abstractas; por lo que es necesario volver una vez más a la sensibilidad social, es decir, a la experiencia concreta de quienes padecen la injusticia (Hoyos, 1998, pp. 178-179).

De lo que se trata es de un llamado a retomar el principio de realidad en la doctrina jurídica, expresado en la necesidad de adoptar la posición del subalterno2, del excluido3, o sencillamente del otro4 como verdadero depositario y soberano del derecho5; por lo que resulta necesario en-

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tender los efectos, las implicaciones y la forma con las que el derecho opera en el interior del tejido social, y que simplemente no sirve de objeto para discusiones abstractas entre especializados juristas o como la razón del desvelo de algún estudiante para su parcial final; el derecho constituye en la realidad un orden simbólico que crea subjetividades, y configura las posibilidades reales en la vida de los asociados, o si se quiere, en la vida de quienes lo aplican, lo padecen y lo viven pero, paradójicamente, los que menos lo conocen.

Resulta llamativamente preocupante el hecho de que gran parte de las narrativas constitucionales en nuestros contextos continúen escribiendo sus tratados desde la vieja tradición que ignora el siempre decisivo, heterogéneo, confuso y contradictorio papel de las gentes comunes y corrientes en el largo proceso de construcción del derecho y la Nación6, y se continúa publicando libros tan vacíos de realidad que, al terminar de leerlos, uno no puede más que preguntarse, con fatigado asombro, si la Colombia de que hablan tales autores es la misma que ha padecido y sigue padeciendo la inmensa mayoría de los colombianos (Muñera, 2005)7.

Este artículo tiene como objetivo exponer de manera sucinta los marcos normativos dentro de los cuales deben procurarse mantener la relaciones entre Derecho y Sociedad, entendiendo a esta ultima -conforme a lo expuesto anteriormente- como la portadora de la soberanía, en su expresión política como pueblo o sociedad civil, por lo que constituye el actor político-jurídico de mayor importancia dentro

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del orden constitucional, cuya expresión -como veremos- no puede limitarse simplemente al ejercicio del sufragio o extraordinariamente al proceso constituyente, sino que requiere un diálogo constante con la institucionalidad del poder constituido, en procura de renovar las condiciones de legitimidad que requiere el derecho oficial8 para seguir existiendo como derecho válido y eficaz9.

Con esta idea en mente nos aproximaremos a tres -de las muchas-teorías que explican los nexos dialógicos entre Constitución y Pueblo. En primer lugar abordaremos la teoría de Jon Elster, brillante miembro de la escuela del Marxismo Analítico de Oxford, quien tomando como metáfora la imagen de Ulises -el héroe de los cantos homéricos-explica las autolimitaciones que se impone la comunidad política en un momento dado a través del acto constitucional originario, y jurando no quebrantarlo deposita la confianza en el tribunal constitucional, como sujeto político responsable de la sagrada obligación, que es: recordarle lo inicialmente pactado por sí mismo; en palabras de Elster, su precompromiso. En la segunda parte explicaremos brevemente los fundamentos del Constitucionalismo Popular, heterodoxa corriente jurídica norteamericana que critica de forma radical la denominada supremacía judicial apelando a criterios de la teoría política que fundamentan la defensa y necesidad de dar mayor voz al pueblo en la definición de los alcances y límites de las constituciones. Y por último abordaremos los argumentos de Peter Häberle, teórico alemán pionero en el enfoque cultural a la Constitución y gran comparativista; Häberle sostuvo lo que en mi concepto sería una línea intermedia entre la teoría de Elster y el ala más radical del Constitucionalismo Popular. En su trabajo La Sociedad Abierta a los Interpretes (2002b) defendió una jurisdicción constitucional en la cual se dé cabida de forma institucional a la opinión pública y a los actores sociales pertenecientes al complejo abanico cultural que suponen los estados modernos.

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I Las sirenas del poder. Comentarios al "Ulises" de Elster

Después de la publicación de la Teoría de la Justicia de John Rawls (1979), el ambiente académico global sufrió un viraje radical, en la medida en que gran parte de la producción filosófica se orientó a coadyuvar o criticar las tesis centrales expuestas por Rawls en su paradigmático libro10; en el interior de este contexto surge la que para muchos es entendida como el ala de izquierda posrawlsiana más importante de Inglaterra.

Jon Elster es hoy uno de los más brillantes miembros del llamado "Marxismo Analítico"; esta corriente de pensamiento filosófico, originalmente nacida en Oxford a fines de la década de los setenta11, se constituyó rápidamente un una escuela en la que se dieron cita gran parte de los teóricos sociales que después de la caída del comunismo (1989) participaron activamente en el proceso de reestructuración de la Europa del Este.

El Marxismo Analítico nace a partir del grupo de trabajo denominado "Grupo de Septiembre"12, cuyos miembros se reunían anualmente a discutir sus propios trabajos y agendas de investigación alrededor de los estudios marxistas. Es el mismo Elster quien sugiere el nombre de Marxismo Analítico, pero es con el trabajo de Roemer (1986) con el que el Marxismo Analítico adquiere su identidad dentro de la comunidad académica global; Según Elster, quien describe al Marxismo Analítico simplemente como un "pensamiento claro", el criterio fundamental o rector del grupo parece ser el no dogmatismo. En su concepto, para saber si una persona puede o no ser caracterizada como un marxista analítico [debe verse] su disposición a abandonar las concepciones marxistas en caso de haber conflicto entre [tales concepciones] y un argumento empírico o lógico (Elster, 1991, p. 15).

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Para el sociólogo Eric Olin Wright (1994), otro miembro del Grupo de Septiembre, los rasgos metodológicos y teóricos que diferencian al Marxismo Analítico pueden ser: 1. Un compromiso con las normas científicas convencionales. 2. Una acentuada preocupación por la definición de conceptos y por resguardar la coherencia lógica de los distintos análisis que se llevan a cabo. 3. El explícito uso de modelos abstractos, en ocasiones altamente formalizados, como en teoría de los juegos, y otras veces algo menos formalizados, como en los modelos causales, y 4. La importancia otorgada a las acciones intencionales de los individuos, tanto en las teorías explicativas como en las normativas (Gargarella, 1995, p. 232). En ese orden de idas, es dentro de este ambiente académico, profundamente influenciado por la Teoría de ¡ajusticia de John Rawls y los trabajos en relación con la acción comunicativa ideal y la verdad consensual, en el que debemos ubicar los aportes de la teoría de Jon Elster, la cual partirá del análisis de la noción de racionalidad para poder estudiar la conducta humana, los deseos y las creencias irracionales. De acuerdo con estas premisas, Elster sentará las bases del núcleo del proceso político en una prospección pública y racional del bien común, y no en el acto aislado de participar en la vida pública con preferencias privadas (Llano, 2009, pp. 885-886).

En palabras de Elster (1983), su agenda política debe ser entendida como un proceso cuya finalidad ultima reside en llegar a conseguir el consenso unánime y racional, y sin ningún compromiso entre intereses irreductiblemente opuestos entre sí. El foro no debe verse contaminado por los principios que regulan el mercado, como tampoco se debe confundir la comunicación con la negociación. Si se observan estos contrastes, es fácil identificar a los autores que tengo en mente (entre otros, a Rawls y Habermas) (pp. 55-56).

Elster considera que la política debe ser entendida como una actividad que procurando la eficiencia opte siempre por la elección más racional dentro de las posibles. En ese sentido, en su introducción a lo que denomina la teoría de la racionalidad imperfecta apela a una

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metáfora bastante persuasiva pero a su vez paradójica: la figura del héroe homérico Ulises, quien opta por pedir a sus marineros que lo aten para no sucumbir frente al hechizo de los cantos de las sirenas13. Al respecto comenta Elster (1989):

Ulises no era por completo racional, pues un ser racional no habría tenido que apelar a este recurso; tampoco era, sencillamente, el pasivo e irracional vehículo de sus cambiantes caprichos y deseos, pues era capaz de alcanzar por medios indirectos el mismo fin que una persona racional habría podido alcanzar de manera...

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