Sobre la constitucionalidad de una reforma constitucional - Núm. 2006, Enero 2006 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456546262

Sobre la constitucionalidad de una reforma constitucional

AutorImer B. Flores
Páginas83-104
SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA
REFORMA CONSTITUCIONAL
IMER B. FLORES*
The legitimacy of a constitutional reform depends on the path it followed to
be approved. For this reason, it is necessary then to be aware of the forms and
limits of legislation and constitutional reforms, in order to not forget that such
reforms should have gone through the same restrictions that apply to legislative
processes. The article states these conditions that must be observed in the crea-
tion of laws and constitutions, and also presents reasons that create additional
limits to constitutional reforms, as for example, improper venues.
I. Introducción
Tomar la Constitución en serio implica adoptar, entre otros, el principio
de la supremacía constitucional por encima de la mera primacía legal. En
palabras de Gustavo Zagrebelsky: el Estado constitucional sobre el Estado de
derecho legislativo.1 De esta forma, es un lugar común afirmar que es necesario
revisar que las leyes se ajusten a lo dispuesto por la Constitución e inclusive
por los tratados internacionales en materia de derechos humanos como parte
del bloque de constitucionalidad y no viceversa. Esto es lo que comúnmente
conocemos como control constitucional o de la constitucionalidad de las
leyes.
* El autor agradece al magistrado Humberto Sierra Porto el haber intercambiado impresiones
sobre las ideas contenidas en la última parte de este texto.
1 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Madrid, Trotta, 1997, (pp. 21-
45).
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De esta forma, como garantía indirecta de la supremacía constitucional,
se ha optado además por un procedimiento difícil de reforma, el cual permite
salvaguardar su estabilidad o permanencia al mismo tiempo que no cancela la
posibilidad de cambio.2 Ahora bien, la cuestión pendiente es saber si las reformas
constitucionales son objeto del control constitucional o no. Adelanto que para
mí sí lo son, aunque todavía debemos precisar en qué casos y en qué condiciones.
Para ello, en esta ocasión abordo dos temas: las formas y los límites de la
legislación, en general, y de la reforma constitucional, en particular. El primero
tiene por objeto identificar la reforma constitucional dentro de las formas de
legislación y en consecuencia sugerir que ésta la reforma constitucional está
sujeta a los mismos límites que el resto de las formas de legislación. La segunda
tiene por objeto desarrollar el argumento esbozado en la primera parte al precisar
cuáles son los límites de la reforma constitucional.
II. Las formas y los límites de la legislación3
Antes que nada, cabe advertir que esta ponencia se inscribe en una de
mis líneas de investigación, conocida como ‘legisprudencia’, i.e. “La teoría y
la práctica de la legislación”. Ahora bien, como la palabra ‘legislación’ está
afectada por la ambigüedad proceso-resultado, debemos aclarar que ésta la
‘legisprudencia comprende el estudio no sólo del “proceso legislativo”, es decir
del “legislar”, sino también del “resultado legislativo”, esto es de la “ley”. Así
mismo, connota el examen del “legislador” y de la “legislatura”.4 De igual forma,
debemos clarificar que si bien el término ‘legislación’ se usa, por lo general, en
2 Flores, Imer B, “Heráclito vis-à-vis Parménides: Cambio y permanencia como la principal función
del derecho en una democracia incipiente”, en: Molina Piñeiro, Luis, J. Fernando Ojesto Martínez
y Fernando Serrano Migallón (cords.), Funciones del derecho en las democracias incipientes. El caso
de México, Porrúa y Facultad de Derecho UNAM, México, 2005, pp. 149-171.
3 Este apartado tiene sus antecedentes inmediatos en: Flores, Imer B, “Legisprudence: the Forms
and the Limits of Legislation”, ponencia presentada en el Special Workshop Legisprudence, en el
XXII IVR World Congress en Granada, España, del 24 al 29 de mayo de 2005; y mediatos en:
Fuller, Lon L., “The Forms and Limits of Adjudication”, en: The Principles of Social Order, Durham,
North Carolina, Duke University Press, 1981, p. 87. (Publicación original: Harvard Law Review,
Vol. 92, 1978, p. 357.)
4 Flores, Imer B, “The Quest for Legisprudence: Constitutionalism v. Legalism”, en: Witgens,
Luc J. (ed.), The Theory and Practice of Legislation. Essays in Legisprudence, Aldershot, Ashgate,
Hampshire, 2005, p. 26.

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