Administración de contingentes arancelarios en los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados Unidos - Núm. 50, Diciembre 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513940910

Administración de contingentes arancelarios en los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con México, Canadá y Estados Unidos

AutorVanessa Bedoya Becerra
CargoAbogada de la Universidad Icesi
Páginas2-43

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Introducción

El acceso a los mercados es uno de los temas fundamentales dentro de la formulación de políticas comerciales al interior de los Estados, y de escenarios multilaterales como es el de la Organización Mundial del Comercio (omc)1. Como parte de ese objetivo, a lo largo de las últimas décadas se ha gestado un movimiento que busca la disminución y consolidación de aranceles, que no son otros que impuestos sobre las importaciones de bienes, y uno de los ejes de las negociaciones entre los países, desde el Acuerdo general sobre comercio y aranceles (gatt, por sus siglas en inglés) de 1947; y por otra parte, prohibir (salvo ciertas excepciones) las medidas no arancelarias, sobre las cuales se ahondará en la primera sección del presente escrito. Como parte de esta agenda, se crearon los contingentes arancelarios con miras a facilitar el mercado entre fronteras, promover nuevos mercados, reducir precios internos, suplir escasez de producción doméstica, etc., a través de la imposición de una tasa diferenciada de arancel respecto de un número determinado de importaciones o cupo, y de las cantidades que lo superen.2

Es importante precisar que la creación de los contingentes arancelarios se ha dado en un marco muy específico, y es el de las negociaciones en el tema de agricultura, a propósito de la suscripción y posterior adhesión de los países al Acuerdo sobre Agricultura. Si bien todos los temas regulados y plasmados en cada uno de los Acuerdos de la omc son de especial sensibilidad para el comercio internacional, el sector agrícola ha sido uno de los más debatidos y protegidos por cada uno de los Estados.3 Lo anterior encuentra su fundamento en la sensibilidad del sector ante las distorsiones mismas del mercado, o en factores externos como son los incentivos económicos otorgados por entes estatales (por ejemplo, subvenciones), el clima económico, sociopolítico, entre otros. Es por esto que los contingentes arancelarios, como medida de acceso, han sido implementados preponderan-temente en el sector agrícola, tal y como se verá en nuestra muestra de estudio, sin que por ello se pueda afirmar que estos no existen para el sector industrial.4

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En línea con lo anterior, la creación de los contingentes arancelarios parte como primera medida de un proceso de arancelización, que además de buscar la fijación de un arancel máximo o consolidado (normalmente de naturaleza ad valorem), ha procurado que los países se comprometan a no superar los niveles acordados para cada categoría de bienes, a través de listas de concesiones cuya aplicación debe ser concordante con el principio de reciprocidad,5 trato nacional6 y nación más favorecida (nmf); este último principio será explicado con mayor detalle en la sección I.

Por otro lado, las medidas no arancelarias hacen referencia a barreras al comercio, diferentes a la imposición de impuestos o aranceles a las importaciones.7 Las más usuales dentro de esta categoría son las restricciones cuantitativas reguladas en el artículo XI del gatt de 1994, pero pueden enumerarse otras, como son las imposiciones aduaneras, las licencias a las importaciones o a las exportaciones, los obstáculos técnicos al comercio o incluso las prácticas privadas restrictivas.8 Dentro de las restricciones cuantitativas se encuentran las cuotas, esto es, restricciones numéricas a las importaciones o exportaciones, en las cuales se fija un límite máximo de entrada de un producto, con el fin de proteger a un sector productivo de la entrada de bienes competidores o sustitutos provenientes del exterior. En virtud del artículo XI del gatt de 1994, existe una prohibición general a las restricciones cuantitativas,9 salvo ciertos casos en los cuales dichas medias son autorizadas por el mismo artículo y cuyos fines deben ser:10 prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora; servir para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional; ser necesarias para la ejecución de ciertas medidas gubernamentales, cuando las restricciones sean relativas a cualquier producto agrícola o pesquero;11

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y finalmente, cuando en virtud del artículo XII, la restricción tenga como objeto "salvaguardar la posición financiera exterior y el equilibrio de la balanza de pagos" del país que pretende imponerla, las cuales pueden someterse a los términos y condiciones previstos en el párrafo 2 de dicho artículo, en especial, a la proporcionalidad con la amenaza inminente de una disminución importante de las reservas monetarias o el aumento de las reservas monetarias, de acuerdo con una proporción de crecimiento razonable .

Es importante tener en cuenta el debate que se ha suscitado con relación a la aplicación del artículo XI y el artículo III numeral 4 del gatt de 1994; lo anterior tiene como fin establecer a qué norma se debe apelar en el caso que un Estado se vea afectado por una medida restrictiva.12 En primer lugar, el numeral 4 del artículo III del gatt consagra el principio de que ningún producto importado deberá recibir un trato menos favorable con relación a los productos similares de origen nacional, impuesto a través de una ley, reglamento o prescripción que afecte la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. A partir de una lectura rápida, se podría concluir que la protección contra una restricción cuantitativa puede ser invocada por cualquiera de ambos artículos, sin embargo la principal distinción reside en que las restricciones consagradas en el artículo XI normalmente corresponden a barreras impuestas en frontera o directamente por las aduanas del país del importador; por el contrario, las medidas violato-rias del principio de trato nacional del numeral 4 del artículo III, generalmente son de carácter interno y afectan a los productos extranjeros que ya han sido importados, tomando como referencia el tratamiento dado a productos similares nacionales; en este sentido, el análisis que se hace es sobre dos productos (uno nacional y otro importado) y su trato disímil.13

En línea con lo anterior, este tipo de restricciones han sido generalmente prohibidas en razón a los efectos distorsionadores que producen con respecto a los aranceles.14 En consecuen-

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cia, la aplicación de aranceles puede ser más transparente, en la medida en que el aumento en el precio de los productos importados sea directo e inmediato. Por el contrario, el porcentaje exacto del aumento en el producto importado, en el caso de las restricciones, es más difícil de calcular y por ello menos perceptible. Por otro lado, puede afirmarse que el destinatario final de los aranceles es el Gobierno, mientras que para el caso de las restricciones el beneficiario final son los importadores, a menos que el acceso al cupo de importación se realice a través de métodos liderados por las entidades estatales, como por ejemplo las subastas.15

Por las razones antes expuestas, a lo largo de las últimas décadas se ha venido gestando un proceso de arancelización, en relación directa con las restricciones cuantitativas permitidas por el mismo gatt, y en particular sobre los productos más sensibles como son los agropecuarios.16

Entendiendo que la principal finalidad de los contingentes arancelarios es permitir la protección de productos sensibles, sin que los mismos constituyan restricciones cuantitativas de conformidad con el artículo XI del gatt, resulta relevante preguntarse: ¿cuáles son los contingentes arancelarios pactados por Colombia en ciertos acuerdos de promoción comercial como los suscritos con Estados Unidos, Canadá y México?, ¿de qué manera se están administrando en la actualidad? y ¿cómo están atendiendo los propósitos de su previsión? Al respecto, el objetivo principal del presente escrito se enmarca precisamente en ofrecer una respuesta a estas cuestiones, utilizando herramientas...

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