De la contraloría general de la república - De los organismos de control - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925010

De la contraloría general de la república

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas207-213

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ARTÍCULO 267. El control iscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión iscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión iscal del Estado incluye el ejercicio de un control inanciero, de gestión y de resultados, fundado en la eiciencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de

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Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes deinitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de ainidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 96, 99, 113, 117, 119, 141, 156, 235, 268, 272 y 354.

· Ley 1416 de 2010 : Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control iscal.

· Ley 610 de 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad iscal de competencia de las contralorías.

· Ley 106 de 1993 : Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.

· Ley 73 de 1993: Por la cual se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

· Ley 42 de 1993 : Sobre la organización del sistema de control iscal inanciero y los organismos que lo ejercen.

· Decreto-Ley 272 de 2000: Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.

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· Decreto-Ley 267 de 2000 : Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se ijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

· Decreto-Ley 262 de 2000 : Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

ARTÍCULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los...

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