Contratista solicita prorroga automática. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 685548957

Contratista solicita prorroga automática.

AutorDerecho Justo

Después de un estudio concienzudo sobre la cuestión planteada, el Consejo de Estado concluyo que una entidad pública no debe prorrogar automáticamente un contrato de concesión, a solicitud del contratista cuando este aduce que en el contrato se estipulo la prórroga automática.

Lo anterior debido a que, según las fechas de celebración del contrato se debe aplicar el artículo 9 del Decreto 1988 de 1987, el cual disponía que “Los contratos de concesión adjudicados mediante licitación pública tendrán un término de duración que no será superior a dos (2) años, no prorrogables.

En ningún momento la entidad pública se obligó a prorrogar indefinidamente mediante el instrumento de los contratos adicionales, la relación negocial, toda vez que a la luz de la cláusula segunda ella quedó supeditada al previo estudio de su conveniencia por parte de la entidad pública, lo cual es muy diferente a pretender encontrar por la vía de la interpretación, la existencia de una obligación indefinida a cargo del ente, de prorrogar la ejecución del contrato más allá del término previsto, y aunque lo hubiese pactado, una estipulación de tal naturaleza devendría completamente ineficaz pues con arreglo al artículo antes citado, en concordancia con el art....

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