Contrato de concesión minera - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405525

Contrato de concesión minera

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas229-272
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IX. Contrato de concesión minera
1. Introducción
Teniendo en cuenta que existen otros regímenes mineros derogados, pero
aplicables a los títulos mineros otorgados en su vigencia, como son las Li-
cencias de Exploracin (Decreto 2655 de 1998), las Licencias de Explota-
cin (Decreto 2655 de 1998), Aportes Mineros (Decreto 2655 de 1998);
Contratos de Concesin (Decreto 2655 de 1998) y los Reconocimientos de
Propiedad Privada () (Ley 20 de 1969), cabe resaltar que a partir de la
expedicin de la Ley 685 de 2001, se opt por la gura de una sola forma
de otorgamiento de títulos mineros, a la cual se le denominó Contrato de
Concesión Minera.
El Título II de la L ey 685 de 2001 contiene los preceptos relativos
a la regulación del contrato de concesión minera, entendido como una
manifestación del concepto genérico de títulos mineros. En estas normas
se regula lo relativo a la constitución, declaración y prueba del derecho a
explorar y explotar minas de propiedad estatal (Artículo 14), así como el
contrato de concesin minera (Artículo 45), el cual es denido como aquel
que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y
riesgo de este último, los estudios, trabajos y obras de exploración de mi-
nerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona
determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos
En este capítulo se estudiará la normativa que regula los aspectos y
elementos del contrato de concesin que rige a partir de la Ley 685 de
2001, aunque se harán referencias a títulos mineros suscritos en regímenes
anteriores. Así mismo, se abordarán algunos temas como la propuesta de
contrato de concesión, las servidumbres mineras, el amparo administrativo,
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las garantías mineras, la cesión de derechos mineros, las concesiones concu-
rrentes, las operaciones mineras conjuntas y las situaciones en las que pueda
declararse la nulidad de un contrato de concesión minera.
2. El contrato de concesión minera
El contrato de concesión para la exploración y explotación de minerales
de que trata la Ley 685 de 2001 es un acuerdo mediante el cual el Estado
(concedente) otorga el derecho a explorar y explotar un yacimiento de mi-
nerales ubicado en una zona determinada a una persona natural o jurídica,
nacional o extranjera (concesionario), quien además de este derecho, ad-
quiere obligaciones con respecto al ejercicio de su actividad minera, pues
en este contrato se establecen las condiciones y lineamientos que se deben
observar para llevar a cabo el aprovechamiento de los minerales en las eta-
pas de exploración, construcción, montaje, explotación, benecio y cierre
o abandono de los trabajos y obras. Además, el concesionario se encuentra
en la obligación de respetar los términos y condiciones establecidas en el
Cdigo de Minas para el ejercicio de la actividad minera (Artículo 45, C-
digo de Minas)1.
Sin embargo, antes de entrar a examinar y a desarrollar a grandes ras-
gos el contrato de concesión minera bajo el ordenamiento jurídico actual,
consideramos pertinente ilustrar y plantear algunos aspectos de esta gura
contractual que resaltaban en su legislacin anterior, Decreto 2655 de 1988.
Al respecto, este Decreto reguló:
Artículo 56. Contratos mineros. Son contratos mineros los que crean
derechos y obligaciones cuyo objeto principal es la exploración, mon-
taje de minas, explotación, y benecio de minerales. Estos contratos,
además de los requisitos que deben llenar por razón de su clase y
naturaleza, deberán inscribirse en el Registro Minero.
1 Artículo 45. Denición. El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y
un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración
de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para
explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de
obra pública y al de concesión de servicio público. El contrato de concesión comprende dentro de su
objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, benecio de los minerales por cuenta
y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.
IX. Contrato de concesión minera
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Planteado lo anterior, contina el Decreto 2655 de 1988 indicando
que el contrato minero es de naturaleza administrativa y, asimismo, que su
perfeccionamiento y ejecución dependerán de la inscripción en el corres-
pondiente Registro Minero (a excepcin de los contratos de concesin que
solo requerían de su suscripción para el perfeccionamiento, requiriendo del
registro para su ejecucin). A este respecto, se puede formular la siguiente
pregunta: ¿cuál es la normatividad aplicable a los contratos de concesin
suscritos bajo el Decreto 2655 de 1988 e inscritos en el Registro Minero
Nacional en vigencia de la Ley 685 de 2001?
Frente a esta inquietud se ha planteado que:
Al entrar en vigencia la Ley 685 de 2001, los artículos 46 y 50
mantuvieron como requisito de perfeccionamiento del contrato de
concesión minera su inscripción en el Registro Minero Nacional,
reiterando expresamente que la normatividad aplicable a los contra-
tos de concesin es la del momento de su perfeccionamiento (,
Concepto Jurídico No. 20141200217064 de 2014).
Así las cosas, se considera que la ley aplicable es aquella vigente al per-
feccionamiento del contrato de concesión, pues es en dicho momento en
que se concretan los derechos que benecian al solicitante. De igual forma,
se indica que es con el perfeccionamiento del contrato de concesión, cum-
plimiento de la solemnidad, que el contrato nace a la vida jurídica y surte los
efectos que le son propios (, Concepto Jurídico No. 20141200217064
de 2014).
Asimismo, el Decreto 2655 de 1988, en el Inciso 3 de su artículo 17,
establece que “el solicitante de licencias, concesiones y aportes, mientras su
título no sea inscrito en el Registro Minero, no podrá alegar ninguna situa-
ción subjetiva y concreta, oponible a la administración, ni frente a nuevas
disposiciones legales que modiquen o eliminen los sistemas de exploración
y explotación mineras”.
Por otro lado, cabe reiterar que bajo el Decreto 2655 de 1988, a los
contratos de concesión minera no se aplicarán los principios de modica-
ción, terminación e interpretación unilaterales regulados para los contratos
administrativos ordinarios, y en estas materias se regirán por lo previsto en
sus correspondientes cláusulas de conformidad con el artículo 58.

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