El contrato de consumo: notas características - Núm. 17, Enero 2012 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 408685418

El contrato de consumo: notas características

AutorFredy Andrei Herrera Osorio
CargoGrado de Honor como Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Instituciones Jurídico Procesales, Magister en Derecho (área investigativa) y Aspirante a Doctor en Derecho. Docente de las Universidades Católica de Colombia y de Boyacá. Profesor Catedrático Asociado de la Universidad Nacional de Colombia. Conferencista e...
Páginas62-116
EL CONTRATO DE CONSUMO: NOTAS CARACTERÍSTICAS
Fredy Andrei Herrera Osorio*
Fecha de entrega: 22 de febrero de 2012
Fecha de aprobación: 22 de junio de 2012
RESUMEN
En el presente escrito se hará un acercamiento al cambio de la teoría contractual
que comenzó a gestarse hace ya más de un siglo, evidenciando los rasgos
característicos de la teoría clásica y los puntos que llevaron a su progresiva
modificación, adentrándonos en la nueva teoría de los contratos de consumo, visto a la
luz de la regulación nacional. Se hará especial referencia a las características de esta
nueva tipología contractual y a los deberes nucleares y secundarios de conducta que
asumen las partes, no sin hacer una presentación crítica de los principales mecanismos
de protección consagrados en el actual estatuto del consumidor.
PALABRAS CLAVE
Contrato clásico; teoría subjetiva del negocio jurídico; contratos masivos;
consumidor; contratos de consumo.
ABSTRACT
This document shows the change between classical and modern contract theory,
which it has been developing for one century. First of all illustrates the essence of
classical contract and some points that it hasn’t been able to solve. This explanation
* Grado de Honor como Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Instituciones
Jurídico Procesales, Magister en Derecho (área investigativa) y Aspirante a Doctor en Derecho. Docente
de las Universidades Católica de Colombia y de Boyacá. Profesor Catedrático Asociado de la Universidad
Nacional de Colombia. Conferencista e investigador en temas de derecho contractual, mecanismos de
resolución de conflictos y biociencias. Ex - Coordinador Académico de la Especialización en Derecho
Privado Económico y de la Maestría en Derecho, Área de Profundización Derecho Privado Económico.
Abogado y asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia y Opain S.A. A.E
 Artículo de orden analítico reflexivo, en el cual se presentan los resultados de la producción original e
inédita del autor, resultado del proyecto de invest igación “EL CONTRATO DE CONSUMO: notas
características”, que se encuentra finalizado en el Centro de Investigaciones de la Universidad Santo
Tomás Seccional de Tunja, Facultad de Derecho. Grupo de Investigaciones jurídicas y socio jurídicas el
cual está vinculado a la línea de investigación en nuevas tendencias en el derecho privado y actualidad
de las relaciones entre particulares.
Método: Documental con base en la doctrina nacional e internacional.
promotes the idea of a new theory about contemporary contracts like consumer
contracts. It analyzes the main characteristics about this new contract form in our legal
system and describes principal and secondary part’s duties, including core mechanisms
to protect the consumer against supplier.
KEY WORDS
Classic contract theory; classical theory about judicial act; massive contract;
consumer; consumer’s contract.
RÉSUMÉ
Dans cet article l’on fera une approche vers la théorie des contrats qui a
commencé à prendre forme depuis plus d'un siècle, montrant ici les caractéristiques de
la théorie classique et les points qui ont conduit à son changement graduel, entrant
dans la nouvelle théorie des contrats de consommation, vues à la lumière de la
réglementation nationale. Une référence particulière est faite aux caractéristiques de ce
nouveau type de contrats, ainsi qu’aux devoirs principaux et secondaires du
comportement assumés par les parties, non sans oublier faire une présentation critique
des principaux mécanismes de protection inscrits dans l'état actuel du consommateur.
MOTS CLÉS
Le contrat classique de la théorie subjective de la pratique du droit; les contrats
massifs, les consommateurs, les contrats de consommation.
SUMARIO
1. Introducción 2. El contrato y su visión clásica; 3. Fenómenos inexplicados por
la contratación clásica; 4. El contrato contemporáneo; 5. El derecho del consumo y la
publicitación del contrato. 6. El contrato de consumo y sus elementos; 7. Iter
contractual; 8. Reflexión final. 9. Referencias bibliográficas.
METODOLOGÍA
En el presente artículo se utilizó la metodología y técnicas de investigación que
presentan una estrecha relación entre el núcleo temático y los objetivos propuestos,
mediante una estrategia analítica, descriptiva y conceptual.
1. INTRODUCCIÓN
El contrato es tal vez una de las primeras figuras jurídicas que puede imaginarse
en la historia de la humanidad, pues su nacimiento era indispensable para permitir el
intercambio pacífico de bienes y servicios entre personas que conviven en una misma
organización social (ESPITIA GARZÓN, 2009).
En el más antiguo derecho romano, en concreto, en el período arcaico
comprendido entre los siglos VIII a II a. C., se pensó que el contrato sólo podía nacer a
la vida jurídica con el cumplimiento de una rigurosa ritualidad (NEME VILLAREAL,
2010; p. 23), al margen de cuál fuera el querer de las partes o de su voluntad. Sólo en
el período romano clásico (siglos III a C. a IV d. C.), se reconoció un mayor peso a la
voluntad a través de la distinción entre contratos y pactos, pues estos últimos se
formaban con el simple consentimiento y, si bien no daban lugar a acciones, permitían
su alegación como excepciones (ALZATE HERNÁNDEZ, 2009; p. 37 y 38).
Con la evolución del derecho canónico y su vuelta sobre el elemento moral (VON
SAVIGNY, 1949; p. 66) (siglos XI a XVI), los juristas reconocieron en el contrato una
expresión del respeto a la palabra empeñada, por lo que cualquier manifestación de
voluntad podía dar lugar al nacimiento de uno de ellos (RIPERT, 1941; p. 25), so pena
de incurrir en una falta contra la divinidad.
Estos antecedentes fueron retomados por los juristas europeos del renacimiento
(siglos XVI y XVII) “…Pero esta corriente moral que había de causar un vuelco total al
Derecho, surgió en el siglo XVI, por la obra de los canonistas, inspirados en la filosofía
del cristianismo, que reconoció la dignidad humana, su libertad y el imperio de la
justicia… Los contratos, y por consiguiente las obligaciones que originaban, derivaron
su validez, no de formalismos sociales sin vida, sino de ser el acto de una personalidad
digna, libre, responsabilidad, es decir, un acto humano, de modo que nacían de la sola
palabra empeñada: ‘solo consensus obligat’ y ‘pacta sunt servanda’…”. (EMILIANI,
2001; p. 35), quienes elaboraron una teoría general del contrato a partir de la
confluencia de voluntades como condición para la integración del consentimiento,
eliminando así el peso del ritualismo y dando prevalencia al querer sobre lo que se
proyecta en la realidad (ALZATE, 2009; p. 39), como en efecto se reconoció en el
artículo 1134 del Código de Napoleón.
En este contexto, que pudiéramos calificar como clásico, la formación del
contrato consistía en un acto instantáneo, porque, en algún momento del iter
contractual deben confluir una oferta y una aceptación, como expresión de la voluntad
(DE LA PUENTE Y LAVALLE, 2001; p. 309), teniendo las partes plena libertad para fijar
las condiciones negociales y tutelar sus intereses de acuerdo con sus necesidades.
La expansión industrial y el desarrollo capitalista provocaron una masificación de
los vínculos contractuales (MÉLICH, 2001; p. 343). Ello supuso repensar el contrato
como un instrumento para el tráfico económico (GHERSI, 1998; p. 7 y 8), dando una
mayor relevancia al contenido económico sobre el moral: se extienden los contratos de
adhesión como nueva forma en que surgen al mundo jurídico los negocios, de suerte
que los consumidores deben adherirse a las formas preestablecidas por el productor o
comercializador (GAUDEMET, 2007; p. 48 y 49).
Empero, la predisposición rápidamente se vio acompañada de un abuso por
parte de los productores, quienes vieron allí la oportunidad de establecer condiciones
negociales favorecedoras de sus intereses, en desmedro de los derechos de los
usuarios finales, lo que promovió la acción decidida del Estado para garantizar un

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