Del Contrato Estatal - Ley 80 de 1993. Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública - Régimen de contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 400848498

Del Contrato Estatal

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas50-70

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La publicación a que se refiere el presente artículo correrá a cargo del sancionado. Si éste no cumple con tal obligación, la misma se hará por parte de la entidad estatal, la cual repetirá contra el obligado.

Decreto 0856 de 1994 por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio. Artículo 12. Información Sobre Licitaciones, Contratos, Multas Y Sanciones.

Nota : Véase Resolución 0143 de 2002 de la Procuraduría General de la Nación por medio de la cual se reglamenta el sistema de información y registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.

III - DEL CONTRATO ESTATAL

Artículo 32. De los contratos estatales.

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

Código Civil . Libro Cuarto. De las Obligaciones en General y de los Contratos. Código de Comercio . Libro Cuarto. De los Contratos y Obligaciones Mercantiles.

1. CONTRATO DE OBRA.

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación [o concurso] públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.

Nota: La expresión "concurso" destacada en cursiva entre corchetes fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. La derogatoria rige a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, (Seis meses después de su promulgación: 16 de enero de 2008).

Ley 0418 de 1997 por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia . Artículo 120. Contribución especial. (Contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o cele-

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bren contratos de adición al valor de los existentes).

Decreto 3050 de 1997 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 0383 de 1997 y se dictan otras disposiciones . Artículo 24. Autorrretención del impuesto de timbre en contratos d concesión de una obra pública.

Nota: Véase Decreto 0092 de 1998 por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones. Decreto 0393 de 2002 por el cual se modifican parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil. Decreto 2763 de 2005 por el cual se deroga parcialmente el Decreto 393 del 4 de marzo del 2002. Decreto 3629 de 2004 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993. Contratos estatales que incluyan en su objeto varias obligaciones que deban ser ejecutados en distintas vigencias fiscales.

Nota: Véase Concepto Tributario 78739 de 2002 de la DIAN sobre aplicación de esta disposición a Consorcios y Uniones Temporales. Concepto Tributario 14872 de 2007. Contribución especial por contratos de obra pública.

2. CONTRATO DE CONSULTORÍA.

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 392. Retención en la fuente. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.

Decreto 0400 de 1987 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986 y se dictan otras disposiciones . Artículo 19. Retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta en contratos de consultoría.

Decreto 0260 de 2001 por el cual se reglamentan los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario. Artículo 2º. Retención en los contratos de consultoría y de administración delegada para declarantes.

Decreto 1354 de 1987 por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario . Artículo 5º. Retención en la fuente en los contratos de consultoría de obras públicas.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

LEY 0080 DE 1993

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Nota: Véase el Concepto Tributario 0001 de 2003, Unificado del Impuesto sobre las Ventas, parte pertinente, Título IV. Numeral 1.6. Contrato de Consultoría. Decreto 0393 de 2002 artículo 13. Procedimiento para la calificación de consultores. Artículo 14. Capacidad máxima de contratación de consultores. Artículo 15. Puntajes por experiencia en consultoría.

Decreto 0026 de 1998 por el cual se dictan normas sobre austeridad en el gasto público . Artículo 23. Celebración de contratos de consultoría o de prestación de servicios de los órganos públicos.

Ley 0435 de 1998 por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, (...) . Artículo 6º. Requisitos para tomar posesión de cargos, suscribir contratos o realizar dictámenes técnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares.

Ley 0842 de 2003 por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones . Artículo 20. Propuestas y contratos. Artículo 44. De las prohibiciones a los profesionales en los concursos y licitaciones.

Decreto 0066 de 2008 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones . Artículo 54. Aplicabilidad del concurso de méritos. ( Nota: Derogado por el Decreto 2474 de 2008). Decreto 2474 de 2008 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones . Artículo 54. Procedencia del concurso de méritos.

3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Nota: Las expresiones destacadas en negrilla fueron declaradas exequibles mediante Sentencia C-0154 de 1997 de la Corte Constitucional, salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada.

Nota: Véase Concepto Tributario 0003 de 2002, Unificado del Impuesto sobre las Ventas , parte pertinente. Prestación de servicios. Decreto 0026 de 1998 por el cual se dictan normas sobre austeridad en el gasto público. Artículo 20. Límites a desembolsos. Artículo
21. Reservas presupuestales. Artículo 22. Compras sin licitación.

Nota: Véase Decreto 2326 de 1995 por el cual se reglamenta la Ley 0080 de 1993 en cuanto a los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, modificado parcialmente por el Decreto 1463 de 1996.

Ley 0819 de 2003 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras

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disposiciones . Artículo 13. Responsabilidad fiscal en la contratación de personal por prestación de servicios.

Decreto 1145 de 2004 por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP . Artículo 8º. Obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida. Numeral 3º. Los contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del contrato.

4. CONTRATO DE CONCESIÓN.

Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y...

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