Del contrato de hospedaje - Del contrato de hospedaje - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732410

Del contrato de hospedaje

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas795-797

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ARTICULO 1192. CONTRATO DE HOSPEDAJE. El contrato de hospedaje será mercantil cuando el alojamiento y servicios accesorios se presten por empresas dedicadas a esa actividad.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto Reglamentario 1076 de 1997: Por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico.

· *Decreto Reglamentario 2590 de 2009: Por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.

· *Ley 300 de 1996: Art. 79, 95 al 99.

· Decreto 774 de 2010: Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico.

ARTICULO 1193. REGLAMENTACIÓN. El contrato de hospedaje se ajustará al reglamento que expida el funcionario u organismo que determine el Gobierno.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto Reglamentario 2590 de 2009: Por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.

· *Ley 300 de 1996: Art. 81.

ARTICULO 1194. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

El reglamento oficial podrá limitar la cuantía de la responsabilidad del empresario cualquiera que sea el monto de los perjuicios.

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ARTICULO 1195. CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR. Los huéspedes tendrán derecho a entregar bajo recibo a los empresarios o administradores de hoteles, fondas, pensiones, coches-camas, clínicas, sanatorios, hospitales y empresas similares, dinero y objetos de valor para su custodia.

El empresario sólo podrá negarse a recibirlos cuando sean objetos de cuantioso valor o excesivamente voluminosos.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 2265 al 2272.

ARTICULO 1196. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO EN RAZÓN DEL DEPÓSITO. La responsabilidad del empresario será la del depositario. Esta cesará cuando la sustracción, pérdida o deterioro de las cosas depositadas sean imputables a culpa grave del depositante, de sus empleados, visitantes o acompañantes, o a la naturaleza o vicio de la cosa.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1171.

· Código Civil: Art. 63.

ARTICULO 1197. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato terminará:

1) Por el vencimiento del plazo;

2) A falta de plazo, por aviso dado por una de las partes a la otra, con doce horas de anticipación;

3) Por falta de pago;

4) Por infracción del reglamento oficial, y

5) Por las demás causales expresamente pactadas.

ARTICULO 1198. INVENTARIO. Terminado el contrato por el...

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