Del contrato de libre discusión al contrato de adhesión - Núm. 17, Enero 2010 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223301517

Del contrato de libre discusión al contrato de adhesión

AutorVerónica María Echeverri Salazar
CargoAbogada de la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas127-144

Este ensayo es producto del trabajo de investigación presentado para optar al título de magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia titulado "La autonomía de la voluntad privada en los contratos de adhesión con consumidores" finalizada en el año 2008, la cual se realizó con el apoyo del semillero de investigación "Derecho de los Consumidores" que lidera la autora.

Verónica María Echeverri Salazar es Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Antioquia, Actualmente se desempeña como docente de tiempo completo de la Universidad de Antioquia en las cátedras de Teoría General del Acto Jurídico y Teoría de las Obligaciones. Coordinadora del Semillero "Derecho de los Consumidores". Asimismo, es docente de cátedra de la Facultad de Derecho de la Universidad CES, coordinadora de la línea de énfasis "Servicios Públicos" del posgrado de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma Latinoamericana y docente del módulo "Derecho de Consumidores y Usuarios" en dicha línea. Ha sido docente de cátedra de las facultades de derecho de la Universidad de Medellín, Eafit, San Buenaventura y Uniciencia. Correo electrónico: veronicamariaes@hotmail.com

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1. Ideología del contrato en el siglo XVIII en la etapa de la codificación
1. 1 La autonomía de la voluntad privada (ideología y conceptualización)

Los principales autores del derecho privado han intentado definir lo que se entiende por autonomía de la voluntad privada y las implicaciones que ello tiene para la forma de concebir la función del Estado. Una de estas definiciones es la dada por el tratadista italiano Emilio Betti (1959), quien la entiende como "una actividad y potestad de autorregulación de intereses y relaciones propias, desplegada por el mismo titular de ellas." Esta autonomía -agrega- es reconocida por el ordenamiento jurídico, en el campo del derecho privado, "como presupuesto y fuente generadora de relaciones jurídicas ya disciplinadas, en abstracto y en general, por las normas del orden jurídico". Se trata -prosigue- "de una potestad creadora, modificadora o extintiva de relaciones jurídicas entre individuo e individuo. La manifestación suprema de esta autonomía es el negocio jurídico." Luigi Ferri (1969) señala que la autonomía privada implica para el Estado una autolimitación de la ordenación legal, pues deja espacios en los que puede insertarse la actividad normativa de los particulares.

La autonomía de la voluntad privada ha tenido grandes consecuencias dentro de los sistemas jurídicos occidentales, principalmente en los países que son "herederos" de la tradición jurídica francesa posrevolucionaria que tuvo su punto culmen en el Código Civil de Napoleón (1804), en la época llamada de la codificación. Obviamente, para el establecimiento de dicho dogma fue de trascendental importancia la ideología dominante en el contexto de consagración normativa, tanto en el ámbito político como en el económico.

Para entender concretamente las implicaciones que tiene la autonomía de la voluntad privada, es importante tener en cuenta que la misma fue consagrada legislativamente, obedeciendo a una ideología predominante en un momento determinado, regido por grandes hitos históricos y por una visión particular del mundo, como se verá a continuación. En la etapa de la codificación regía como ideología predominante el liberalismo, corriente de pensamiento que aún hoy promueve el límite al poder coactivo del Estado y el mayor nivel de libertad civil de los individuos. Del mismo modo, aboga por el hecho de que todas las personas se encuentren sometidas al mismo marco normativo, bajo el principio de igualdad ante la ley. Esta corriente tuvo como contexto acontecimientos sociales, políticos y económicos, que se venían desarrollando desde el siglo XVIII, como las revoluciones burguesas, -principalmente la Francesa (1789) y la Industrial (1750/1820)-, en las cuales se estructuraron y consolidaron buena parte de sus principios. En la primera se concibe el esquema político del liberalismo, en tanto que en la segunda se consolida el liberalismo como doctrina económica, dando con ello origen al naciente capitalismo.

Desde el punto de vista de sus fundamentos económicos, el liberalismo propugna por el libre juego de las fuerzas económicas, basándose en que la eficaz colaboración y el equilibrio de estas fuerzas presupone la libertad de movimiento. En economía, el liberalismo es sinónimo de libre concurrencia y ausencia de restricciones y regulaciones por parte del Estado, cuyas bases pueden sintetizarse así: (1) la sociedad está regida por leyes universales y permanentes; (2) la esfera económica está regida únicamente por el interés personal, y la competencia de los esfuerzos individuales asegura el triunfo de los más hábiles y los mejores; (3) el destino humano se realiza por la libre acción individual. El Estado debe limitarse a lograr la seguridad interna yPage 130la defensa del país, pues en los demás problemas cuando fomenta, entorpece, y cuando reglamenta, desorganiza. Para el pensamiento liberal, el afán de lucro y la concurrencia son las fuerzas fundamentales de una organización económica sana, y la política económica del liberalismo es, en consecuencia, esencialmente negativa, porque exige el libre juego de las fuerzas económicas y la menor intromisión posible del Estado (Diccionario Enciclopédico Quillet, 1974, p. 13).

El liberalismo político y filosófico del siglo XVIII tuvo sus derivaciones en el campo de la economía. En Francia, los fisiócratas1echaron los cimientos teóricos del liberalismo económico, haciéndose célebre desde entonces el conocido principio del laissefaire, laisse passer -dejar hacer, dejar pasar-, atribuido a Gournay2, y que implica la total prescindencia del Estado en la actividad económica de los individuos. En Inglaterra halló expresión en las doctrinas enunciadas por Adam Smith3 y los llamados "clásicos" (Diccionario Enciclopédico Quillet, 1974).

La prosperidad del siglo XVIII aparece como una prosperidad de las capas superiores de la sociedad, con antagonismos de clases que hacen crisis en 1789 y que se traducen en que burgueses y proletarios motorizan la revolución. El 14 de julio de 1789, por decisión de la Asamblea General, desaparece formalmente el feudalismo, se proclama la igualdad civil, al punto que todos los ciudadanos podrán ser admitidos en cargos civiles, militares y judiciales, y la burguesía tiene acceso a la magistratura (Lammana, 1964, p. 282, 292 y 357). Como reacción contra las estructuras feudales, la Revolución Francesa afirmó el imperio de una ideología económico-social más valiosa que la del sistema desplazado. Con carácter absoluto proclamó la vigencia de los principios fundamentales de la igualdad y la libertad, consagrados luego, normativamente, en todas las Constituciones y codificaciones continentales del siglo XIX, principalmente en el Código Civil de Napoleón.

Desde entonces, comenzó a consolidarse el predominio de los esquemas del individualismo liberal, en una sociedad que debía privilegiar, sobre la base de sus ideas cardinales, una rápida circulación de la riqueza y garantizar al naciente sistema de la moderna empresa un coeficiente relevante de acumulación de capital. Cada hombre era entonces, libre de inventar su propio provecho y en el marco de ese cuadrante se desenvolvían las leyes del mercado, que encontraban su fiel correlato en los sistemas jurídicos, al punto que la regulación de las relaciones civiles entre individuos venía diseñada sobre la base de principios y normas subordinados al principio absoluto de libertad económica (Stiglitz, 1994).

Dentro de las ideas liberales, las reco mendaciones de la escuela fisiocrática, con Quesnay4 a la vanguardia, no sólo se reducían al laissez-faire y al libre cambio, sino que condenaban toda política de intervención, que condensaba en una condena global a la regulación o el control gubernamental y en un decidido estímulo a un incondicional librePage 131comercio5. La doctrina económica liberal desenvuelve y desarrolla la teoría fisiocrática; ya no es sólo la agricultura la que ocupa una posición central en el programa de economía política, sino que se alude al desarrollo del comercio y de la industria; se propicia la división del trabajo y la especialización, todo lo cual contribuye a la multiplicación del intercambio comercial (Stiglitz, 1994, p. 500).

La conciencia social va adquiriendo su propio perfil, en virtud de dos principios ideales que en el siglo XVIII se afirman en la lucha de la burguesía contra las clases privilegiadas: el de la igualdad y el de la libertad. La igualdad apunta a todas las clases sociales; su contenido son los derechos y deberes, admitiendo que el poder central debe ejercer una acción niveladora, aboliendo privilegios e inmunidades de que gozan la nobleza y el clero, en perjuicio de la burguesía (Stiglitz, 1994, p. 473). A estos principios de libertad e igualdad, según la concepción dominante de la época, se llegaba a través del uso exclusivo de la razón humana, los cuales devinieron en una de las ideas fundamentales que se desarrollaban a partir de la racionalidad humana: la de la autonomía de la voluntad6.

Stiglitz, explicando los...

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