Del contrato de seguro - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383058

Del contrato de seguro

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CAPÍTULO I Principios comunes a los seguros terrestres

Artículo 1036. Características y perfeccionamiento. [El seguro es un contrato solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva

El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la póliza].

Nota: El artículo 1036 fue modificado por el artículo 1º de la ley 0389 de 1.997, así:

El artículo 1036 del Código de Comercio, quedará así: "El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva".

Véase el Decreto 1367 de 1998 por el cual se autorizan algunos ramos de seguros que se pueden comercializar mediante el uso de la red de establecimientos de crédito.

Decreto 0663 de 1993, Estatuto Financiero. Artículo 185. Normas especiales relativas a las Compañías de Seguros. Condiciones especiales aplicables al contrato de seguro. Artículo 191. Creación de seguros obligatorios. Artículo 192. Régimen del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. Ley 0389 de 1997 por la cual se modifican los artículos 1030 y 1046 del Código de Comercio. Artículo 5º. Utilización de la red de establecimientos de crédito para promoción. Artículo 6º. Características.

Artículo 1037. Partes del contrato. Son partes del contrato de seguro:

  1. El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y

  2. El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

    Decreto 0663 de 1993. Estatuto Financiero. Artículo 39. Entidades aseguradoras. Personas no autorizadas. Artículo 100. Régimen de protección a tomadores de seguros y asegurados.

    Artículo 1038. Seguro en nombre de tercero sin poder para representarlo. Si el tomador estipula el seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo, el asegurado puede ratificar el contrato aún después de ocurrido el siniestro. El tomador está

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    obligado personalmente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato, hasta el momento en que el asegurador haya tenido noticia de la ratificación o del rechazo de dicho contrato por el asegurado. Desde el momento en que el asegurador haya recibido la noticia de rechazo, cesarán los riesgos a su cargo y el tomador quedará liberado de sus obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1119.

    Normas concordantes de este Código. Artículo 841.Ausencia o extralimitación del poder.

    Artículo 1039. Seguro por cuenta de un tercero. El seguro puede ser contratado por cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso, al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada.

    No obstante al asegurado corresponden aquellas obligaciones que no puedan ser cumplidas más que por él mismo.

    Artículo 1040. A quien corresponde el seguro. El seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta de un tercero.

    Artículo 1041. A quien corresponden las obligaciones. Las obligaciones que en este título se imponen al asegurado, se entenderán a cargo del tomador o beneficiario cuando sean estas personas las que estén en posibilidad de cumplirlas.

    Artículo 1042. Efectos del seguro por cuenta. Salvo estipulación en contrario, el seguro por cuenta valdrá como seguro a favor del tomador hasta concurrencia del interés que tenga en el contrato y, en lo demás, con la misma limitación, como estipulación en provecho de tercero.

    Artículo 1043. Asunción por el tercero de las obligaciones del tomador. En todo tiempo, el tercero podrá tomar a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que la ley o el contrato imponen al tomador si éste lo rehuyere, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por mora imputable al tomador.

    Artículo 1044. Excepciones que puede oponer el asegurador.

    Salvo estipulación en contrario, el asegurador podrá oponer al beneficiario las excepciones que hubiere podida alegar contra el

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    tomador o el asegurado, en caso de ser éstos distintos de aquél, y al asegurado las que hubiere podido alegar contra el tomador.

    Normas concordantes de este Código. Artículo 1108. Excepciones oponibles al adquirente.

    Artículo 1045. Elementos esenciales del seguro. Son elementos esenciales del contrato de seguro:

  3. El interés asegurable;

  4. El riesgo asegurable;

  5. La prima o precio del seguro, y

  6. La obligación condicional del asegurador.

    En defecto de cualquiera de estos elementos, el contrato de seguro no producirá efecto alguno.

    Normas concordantes de este Código. Artículo 897. Actos ineficaces.

    Artículo 1046. Naturaleza y requisitos de la póliza. [El documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro se denomina póliza. Deberá redactarse en castellano, ser firmado por el asegurador y entregarse, en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su expedición].

    Nota: El artículo 1046, fue modificado por el artículo 3º de la Ley 0389 de 1997, así:

    El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.

    Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.

    La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.

    Parágrafo. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.

    Decreto 0663 de 1993. Estatuto Financiero. Artículo 184. Régimen de pólizas y tarifas.

    Artículo 1047. Contenido de la póliza. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:

  7. La razón o denominación social del asegurador;

  8. El nombre del tomador;

  9. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador;

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  10. La calidad en que actúe el tomador del seguro;

  11. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro;

  12. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;

  13. La suma asegurada o el modo de precisarla;

  14. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;

  15. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo;

  16. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y

  17. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.

    [Parágrafo. Se tendrán como condiciones generales del contrato, aunque no hayan sido consignadas por escrito, las aprobadas por la autoridad competente para el respectivo asegurador en relación con el seguro pactado, salvo las relativas a riesgos no asumidos].

    Nota: El parágrafo, fue modificado por el artículo 2º de la Ley 0389 de 1997, así:

    "Parágrafo. En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo".

    Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 530. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre. Numeral 28. Pólizas de seguros y reaseguros.

    Artículo 1048. Documentos que hacen parte de la póliza. Hacen parte de la póliza:

  18. La solicitud de seguro firmada por el tomador, y

  19. Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.

    Parágrafo. El tomador podrá en cualquier tiempo exigir que, a su costa, el asegurador le dé copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, así como de los documentos que den fe de la inspección del riesgo.

    Artículo 1049. Anexos y renovación. Los anexos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones contendrán, además, el término de ampliación de vigencia del contrato. En caso contrario, se entenderá que la ampliación se ha hecho por un término igual al del contrato original.

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    Artículo 1050. Características de la póliza fiotante o automática. La póliza fiotante y la automática se limitarán a describir las condiciones generales del seguro, dejando la identificación o valoración de los intereses del contrato, lo mismo que otros datos necesarios para su individualización, para ser definidos en declaraciones posteriores. Estas se harán constar mediante anexo a la póliza, certificado de seguro o por otros medios sancionados por la costumbre.

    Normas concordantes de este Código. Artículo 1117. El certificado de seguro.

    Artículo 1051. Cesión de las pólizas. La póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa en ningún caso produce efectos contra el asegurador sin su aquiescencia previa. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, asegurado o beneficiario.

    Normas concordantes de este Código. Artículo 1107. Transferencia por acto entre vivos del interés asegurado.

    Artículo 1052. Presunción de autenticidad. Las firmas de las pólizas de seguro y de los demás documentos que las modifiquen o adicionen se presumen auténticas.

    Normas concordantes de este Código. Artículo 826. Reglas sobre escritos y firmas.

    Código de Procedimiento Civil. Artículo 252. Documento auténtico.

    Artículo 1053. Mérito...

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