Contrato de servicios - Cartilla laboral 2015 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 575884006

Contrato de servicios

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas359-362

Page 359

Aunque el contrato de prestación de servicios no hace parte de la legislación laboral sí hace parte de la realidad diaria de las empresas y trabajadores, por lo que se ha decidido dedicar un espacio para tratar este tema.

Como ya se expuso, el contrato de servicios no está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por el Código Civil; en consecuencia, nada de lo estipulado por la legislación laboral le es aplicable al contrato de servicios.

Se debe tener claridad en el sentido que el contrato de servicios no puede camular una verdadera relación laboral, puesto que de ser así, automáticamente se convertirá en un contrato de trabajo y en ese caso queda cobijado por la legislación laboral.

Recordemos que para que se conigure una relación laboral basta con que conluyan tres elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.

En este orden de ideas, si se irma un contrato de servicios pero en su ejecución se coniguran los tres elementos señalados, el contrato de prestación de servicios perderá toda validez legal, y se convertirá en un contrato laboral con todas las implicaciones que ello conlleva.

Page 360

Diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de servicios

Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios, en que en el contrato de trabajo existe subordinación y prestación personal del servicio, en tanto que en un contrato de servicio no existe la subordinación y no es obligatorio que el contrato sea ejecutado por quien lo irmó, de modo que puede ser ejecutado por terceras personas, según determine el contratista.

Resulta claro que en un contrato de servicios no existen un horario, un modo o forma de hacer las cosas; ni la obligación de obedecer instrucciones al contratante, diferentes a las convenidas en el contrato.

Una empresa puede colocar a su jardinero para que pinte las paredes de su empresa, y en ese caso el jardinero deberá cumplir con un horario de entrada y de salida; podrá el empleador decirle que por la mañana pinte y que por la tarde se vaya para un banco a realizar una consignación; podrá también el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR