Contrato de servicios públicos domiciliarios de condiciones uniformes - Normas especiales para aseo - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839018

Contrato de servicios públicos domiciliarios de condiciones uniformes

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Parágrafo. Cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos
generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión
un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en el artículo 4.2.5.4 de la presente
resolución. El valor definido sólo podrá ser empleado para residuos sólidos sueltos. En los demás
casos se deberá determinar la densidad correspondiente.
§0365. Artículo 4.4.1.15 Disponibilidad de Información. Toda la información recolectada por la
persona prestadora en el proceso de aforos deberá estar disponible para su inspección por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
CAPÍTULO 5
Contrato de servicios públicos domiciliarios de condiciones uniformes
Sección 4.5.1
§0366. Artículo 4.5.1.1 Adopción del modelo de condiciones uniformes. Adoptase el modelo de
condiciones uniformes del contrato del servicio público ordinario de aseo, el cual se anexa para
que haga parte de la presente resolución (Anexo 9)182.
§0367. Artículo 4.5.1.2 Concepto de legalidad. Este artículo fue subrogado expresamente por el
artículo 2 de la Resolución CRA 376 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: Concepto de
legalidad. Cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del
artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes de los contratos del servicio público
domiciliario de aseo que se ajusten en un todo a lo establecido en el Anexo 9 de la presente
resolución, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuados como legales por parte
ésta.
Las condiciones uniformes distintas a las establecidas en el citado Anexo 9, podrán obtener tal
concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales,
reglamentarios y regulatorios exigibles.
Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad de que trata el artículo 73, numeral 73.10 de la Ley
142 de 1994, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, deberán
182 El Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 376 de 2006
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identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido en esta
resolución y las razones de ello.
Régimen Tarifario del servicio público de aseo
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Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las
personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el
cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otr as disposiciones”.
§0368. Resolución CRA 351 de 2005. Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución
establece el régimen tarifario aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de aseo en
todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el Parágrafo 1° del artículo 87 de la
§0369. Resolución CRA 351 de 2005. Artículo 2. El régimen de regulación tarifaria para la
prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo urbano será el de libertad regulada. El
régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y
de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición
final, el cual corresponderá al de libertad regulada.185
§0370. Resolución CRA 351 de 2005. Artículo 3. En el caso de establecimiento de Áreas de Servicio
Exclusivo y en virtud de lo establecido en el Parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se
podrán utilizar las fórmulas tarifarias establecidas en la presente resolución.
§0371. Resolución CRA 351 de 2005. Artículo 4. Área de prestación de servicio. Corresponde a la
zona geográfica debidamente delimitada donde la E.S.P. ofrece y presta el servicio de aseo. Esta
deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. En el evento en que el prestador
tenga más de un área de servicio, en el contrato de condiciones uniformes sólo deberá constar
aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.
183 Ver Circular CRA 07 del 22 de noviembre de 2006.
184 Ver numeral 14.10 y numeral.14.11 del artículo 14 , numeral 73.20 del artículo 73 y artículo 88 de la Ley 142 de
1994.
185 En c onc o rda nc ia co n el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 1537 d e 2012.

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