Del contrato de sociedad - Segunda Parte. De las sociedades comerciales - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382578

Del contrato de sociedad

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Nota Importante: Véase Ley 1014 de fomento a la cultura del emprendimiento. Artículo 22. Constitución nuevas empresas.

Artículo 98. Definición del contrato de sociedad. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Ley 0010 de 1991 por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo. Artículo 1º. Definición. Artículo 3º. Objetivo. Artículo 4º. Aportes. Artículo 5º. Personería jurídica.

Ley 0222 de 1995 por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio y se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales. Artículo 71. Concepto de empresa unipersonal. Artículo 72. Requisitos de formación.

Véase el Concepto Tributario 38764 de 2003. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Ingreso gravado la diferencia existente entre el costo fiscal de los bienes que se aportan en especie para la constitución de una sociedad y el valor de las acciones que se reciben como contraprestación por el aporte.

Nota: Véase Ley 1014 de fomento a la cultura del emprendimiento. Artículo 22. Constitución nuevas empresas.

Artículo 99. Capacidad de la sociedad. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Artículo 100. Concepto de sociedad comercial y legislación aplicable.

Nota: El artículo 100, fue modificado por el artículo 1º de la Ley 0222 de 1995, así:

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"Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil".

Ley 0222 de 1995 por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio y se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales. Artículo 238. Incorporación.

Artículo 101. Requisitos de validez respecto a cada contratante.

Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

Código Civil. Artículo 1502. Requisitos para que una persona se obligue. Artículo 1503. Presunción legal de capacidad y artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa.

Artículo 102. Validez de sociedades de familia. Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementario. Artículo 6º. Concepto de sociedad de familia.

Artículo 103. Los incapaces como socios.

Nota: El artículo 103, fue modificado por el artículo 2º de la Ley 0222 de 1995, así:

"Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. [Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111]".

Código Civil. Artículos 62. Representación de incapaces. Artículo 1503.

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Presunción legal de capacidad. Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. Artículo 1745. Actos y contratos de incapaces.

Estatuto del Notariado. Decreto 0960 de 1970. Artículo 21. Abstención de otorgamiento de instrumento público por convencimiento de que el acto sería nulo.

Nota: La expresión "Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111" destacada en cursiva entre corchetes fue declarada inexequible mediante Sentencia C-0716 de 2006 de la Corte Constitucional.

Artículo 104. Nulidades. Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran. La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta. Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por todos los socios.

Normas concordantes de este Código. Artículo 502. Nulidad de la sociedad. Artículo 897. Actos ineficaces.

Código Civil. Artículo 1495. Concepto de contrato. Artículo 1740. Procedencia de la nulidad de acto o contrato. Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad.

Código de Procedimiento Civil. Artículo 647. Declaración de nulidad y liquidación. Procedencia. Artículo 648. Demanda y trámite.

Ley 0446 de 1998 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Artículo 133. Superintendencias. Reconocimiento de la ineficacia. Competencia.

Artículo 105. Efectos de la ilicitud del objeto o de la causa. La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello.

Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad.

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En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social, o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo. Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo externo y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta.

Código Civil. Artículo 1740. De la nulidad y la rescisión. Procedencia. Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa.

Artículo 106. Nulidades no saneables. La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgará el contrato del vicio de nulidad.

Artículo 107. Efectos del error de hecho. El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos.

El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendió contraer, y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo formar parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.

Artículo 108. Saneamiento por ratificación y prescripción.

La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean éstas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos.

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Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma.

Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.

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