Contrato de trabajo - Cartilla Laboral y Seguridad Social 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640759377

Contrato de trabajo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas11-67
Contrato de Trabajo 11
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural, es decir, el trabajador siempre
tendrá que ser persona natural, que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable
a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
La relación que forma el contrato de trabajo la integran, el trabajador, quien presta el
servicio y el empleador, que puede ser persona natural o jurídica y es quien ordena y
recibe el servicio y lo remunera cualquiera que sea su forma, salario. (Código Sustantivo
del Trabajo, Artículo 23).
Valga anotar que los con ictos suscitados en virtud de un contrato de trabajo, son
competencia de la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad
social, según el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, son:
1. Los con ictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se
susciten entre los a liados, bene ciarios o usuarios, los empleadores y las entidades
administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados
con contratos.
5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de
seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
6. Los con ictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o
remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la
relación que los motive.
CAPÍTULO 3
Cartilla Laboral y de Seguridad Social12
7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por
incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas
conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.
8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisión.
10. La cali cación de la suspensión o paro colectivo del trabajo. (Código Procesal del
Trabajo y la Seguridad Social, Artículo 2).
3. 1 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Prestación personal del servicio
No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del
trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino
que también considera la disponibilidad del empleado.
En estas circunstancias, se presume legalmente que toda relación de trabajo personal
está regida por un contrato de trabajo; es decir, que tal presunción puede ser desvirtuada,
haciéndose necesario probar la prestación o ejecución personal del servicio por parte
del trabajador, de forma continuada, subordinada, dependiente y remunerada. (Código
Sustantivo del Trabajo, Artículo 24).
A su vez, la legislación laboral permite que un mismo trabajador celebre contratos de
trabajo – inclusive en concurrencia y sin que éstos pierdan su naturaleza y dejen de
aplicárseles las normas del Código Sustantivo del Trabajo–, con dos o más empleadores,
salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. (Código
Sustantivo del Trabajo, Artículos 25 y 26).
b) La subordinación o dependencia
Entiéndase subordinación como aquella potestad del empleador de ordenar las
actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras
al cumplimiento de los objetivos de la empresa. Desde el punto de vista del empleado
es la obligación correlativa de obedecer y acatar las disposiciones consagradas en el
Reglamento Interno de Trabajo, como el cumplimiento de un horario, so pena de las
respectivas sanciones y cuando el empleado recibe salario sin haber existido prestación
del servicio.
Sin embrago, tenga en cuenta la subordinación se presume según lo dispuesto por el
inciso 1 del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y que, en caso de litigio, es el
empleador quien está llamado a desvirtuar tal presunción y el empleado sólo tiene que
demostrar que prestó el servicio.
Contrato de Trabajo 13
c) El salario
Es el pago o retribución por el servicio prestado. (Código Sustantivo del Trabajo,
Artículo 23).
El artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: “Todo trabajo dependiente
debe ser remunerado”.(Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 27).
Así las cosas, estaremos frente a un contrato de trabajo cuando se reúnen estos tres
requisitos; en tanto que no existe un contrato de trabajo cuando la persona presta sus
servicios de forma autónoma, es decir, sin sujeción a órdenes, sin subordinación.
3. 2 CAPACIDAD
Es capaz de celebrar contrato individual de trabajo toda persona que haya cumplido
dieciocho (18) años. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 29).
Para acceder a un empleo de emergencia, deber ser persona damni cada o afectada por
los hechos que originaron la respectiva declaratoria de emergencia, económica, social y
ecológica o las situaciones de desastre o calamidad pública según los registros o ciales
establecidos por el Gobierno Nacional para tal n o estar registrado en la base del Sisbén y
tener un puntaje que lo clasi que en el nivel I o II. (Ley 1488 de 21 de diciembre de 2011,
Artículo 3).
3. 2. 1 Autorización para adolescentes y niños y niñas menores de 15 años
Según el Código de la Infancia y la Adolescencia, la edad mínima de admisión al trabajo
es los quince (15) años, para lo cual los adolescentes entre los 15 y 17 años requerirán la
respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente
Territorial Local y excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años también podrán
recibir la autorización para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural,
recreativo y deportivo. Esta última, establecerá el número de horas máximas y prescribirá
las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso
excederá las catorce (14) horas semanales. (Código de la infancia y la adolescencia,
Artículo 35).
Para que el adolescente pueda trabajar, el inspector de trabajo expedirá la autorización
por escrito, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de
Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de
familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;
2. La solicitud contendrá los datos generales de identi cación del adolescente y del
empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada
laboral y el salario.

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