En los contratos celebrados bajo la Ley 80 de 1993 no se pueden imponer multas a los contratistas. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 776378313

En los contratos celebrados bajo la Ley 80 de 1993 no se pueden imponer multas a los contratistas.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede imponer multas en contrato que se celebraron bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993, debido a que en esta disposición legal no se establece ninguna facultad a las entidades para imponer multas. Teniendo en cuenta que los contratos que se rigen por las leyes vigentes al momento haberse celebrado, las entidades solo están facultadas a ejercer las funciones asignadas por...

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