Prórroga o adición de los contratos de concesión de obra para la realización de obras independientemente del monto de la inversión. Sentencia C-300-2012 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519778635

Prórroga o adición de los contratos de concesión de obra para la realización de obras independientemente del monto de la inversión. Sentencia C-300-2012

AutorJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Regla

El Congreso de la Republica puede derogar una norma, la cual, en virtud de los contratos celebrados durante su vigencia continúa proyectando efectos jurídicos, cuándo ésta permite la prórroga o adición de los contratos de concesión de obra para la realización de obras independientemente del monto de la inversión, sin violar los principios de la función administrativa, especialmente los de igualdad, imparcialidad y eficacia, y el principio de libre competencia, porque:

  1. El precepto puede interpretarse de dos formas distintas. La primera, da la posibilidad que en un contrato se efectúen adiciones o prórrogas sin límite de cuantía. La segunda, se refiere a que las adiciones o prorrogas que se hagan a un contrato operan independientemente del precio o monto del contrato inicial. Para la Corte, la norma demandada debe interpretarse bajo el segundo supuesto.

  2. El valor de la inversión requerido por el contrato inicial no importa, pues lo que determina su modificación es el surgimiento de contingencias u obras accesorias necesarias para cumplir con los fines estatales y con el objeto inicialmente pactado.

  3. Imponer límites derivados del precio del contrato inicial conllevaría un obstáculo para la adecuada prestación de los servicios, cuando las adiciones o prórrogas son necesarias.

Razones de la decisión

«(…) Una interpretación alternativa es que la frase hace referencia a que los contratos de concesión de obra pueden ser adicionados o prorrogados con independencia del precio del contrato inicial; desde esta lectura, la frase no hace alusión a la cuantía de las prórrogas o adiciones. En criterio de la Sala, esta interpretación también es razonable si la frase bajo examen se lee como un condicionante de la frase previa “hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado”, no como parte de una lista de características que deben reunir las adiciones o prórrogas. En otras palabras, la frase bajo estudio, en tanto está ubicada después de la frase “hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado”, aclara que la ampliación del plazo puede hacerse sin tener en cuenta el valor del contrato inicial, de modo que el valor de la inversión que haya significado el contrato inicial no obstaculiza la posibilidad de prórroga o adición.

(…)

Esta lectura es además acorde con la finalidad del precepto –interpretación teleológica, la cual consiste en permitir la modificación del contrato de...

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