Contratos sindicales - Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187642

Contratos sindicales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas419-425

Page 419

ARTICULO 482. DEFINICIÓN. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus ailiados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su irma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.

· Decreto reglamentario 1429 de 2010:

ARTÍCULO 1. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios ailiados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia inanciera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.

ARTÍCULO 2. Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical.

ARTÍCULO 3. Además de las cláusulas relativas a las condiciones especíicas del objeto del contrato sindical y las circunstancias en que se desarrollará, este deberá indicar el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y deinir de común acuerdo las auditorías que consideren necesarias para veriicar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas una vez suscrito el respectivo contrato.

ARTÍCULO 4. El contrato sindical será suscrito por el representante legal del sindicato de acuerdo con lo establecido en la Ley o en sus estatutos.

Para todos los efectos legales, el representante legal de la organización sindical que suscriba el contrato sindical ejercerá la representación de los ailiados que participan en el Contrato Sindical.

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ARTÍCULO 5. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratiicado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus ailiados partícipes:

  1. Tiempo mínimo de ailiación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical.

  2. Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.

  3. Procedimiento para seleccionar a los ailiados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de distribuir entre los ailiados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual.

  4. Causales y procedimiento de retiro y de reemplazo de ailiados que participan en el desarrollo del contrato sindical.

  5. Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento especíico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarles a los ailiados, los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

  6. Porcentaje del excedente del Contrato Sindical que se destinará a educación, capacitación y vivienda para los ailiados partícipes.

  7. El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la ailiación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los ailiados partícipes.

  8. El sindicato promoverá la salud ocupacional de los ailiados partícipes.

  9. Dado el plano de igualdad en la que intervienen los ailiados partícipes entre sí y con el Sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y...

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