Contribucion especial - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846878

Contribucion especial

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas133-136
Estatuto Tributario de Medellín 133
ARTÍCULO 142: INTERESES DE MORA EN LA SOBRETASA A LA
GASOLINA. Causarán intereses de mora por cada día calendario de retardo y de
conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional, la no presentación
de la declaración y pago de la sobretasa a la gasolina dentro del término establecido
por el artículo 124 de la Ley 488 de 1998. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad
penal por la no consignación de los valores recaudados por concepto de dicha sobretasa.
CAPÍTULO XXI
SOBRETASA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TERMINALES DE
BUSES URBANOS
ARTÍCULO 143: ADOPCIÓN NORMATIVA. La Sobretasa para la
Construcción de Terminales de Buses Urbanos, se encuentra adoptada mediante el
Acuerdo Municipal Número 38 de 2001.
ARTÍCULO 144: CREACIÓN LEGAL. Con el fin de financiar la construcción
de Equipamentos Integrales de Transporte Público (depósitos de buses urbanos) se
cobrará a los buses busetas, microbuses, colectivos y taxis de servicio público colectivo
o cualquier otra clase de vehículos, que prestan el servicio público colectivo de
transporte debidamente autorizado y vehículos particulares, una sobretasa con la
siguiente tarifa:
Vehículos particulares y motocicletas: 0,698 UVT; taxis,1,395 UVT; vehículos de
servicio público (buses, microbuses y busetas mayores o iguales a tres toneladas),
2,093 UVT; camiones públicos,0,698 UVT; camperos y microbuses públicos menores
de tres toneladas,2,093 UVT.
PARÁGRAFO: Para los demás aspectos relacionados con el Equipamento Integral
de Transporte Público (Depósito de Buses) se aplicará lo dispuesto en los Acuerdos
Municipales Números 62 de 1990, 34 de 1991, 49 de 1998 y los que posteriormente
los modifiquen.
CAPÍTULO XXII
CONTRIBUCION ESPECIAL
ARTÍCULO 145: AUTORIZACIÓN LEGAL. La Contribución Especial a
que hace referencia el presente Acuerdo se estableció mediante los Decretos
Legislativos 2009 del 14 de diciembre de 1992 y 265 del 5 de febrero de 1993, ha

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