Si soy un contribuyente exento y no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, ¿cuál es la sanción que puede imponerme la Administración tributaria Distrital por esa omisión? - Régimen sancionatorio - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033437

Si soy un contribuyente exento y no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, ¿cuál es la sanción que puede imponerme la Administración tributaria Distrital por esa omisión?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas85-86
Preguntas y Respuestas 85
ciento (3%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas por mes o fracción
de mes calendario de retardo, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar sin
que se exceda del doscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención según sea el
caso (Art. 7, Acuerdo 27 de 2001).
(152) Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, ¿cuál
sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?
En el evento de ocurrir que en un determinado período gravable no resulte impuesto a cargo
la sanción a aplicar será el equivalente a un (1) salario mínimo diario vigente al momento
de presentar la declaración ($23.000 año 2016).
(153) Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, ¿qué sanción
puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?
En el evento de encontrar la administración tributaria omisión en la presentación de la
declaración del Impuesto de Industria y Comercio impondrá como sanción por no declarar, el
equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) de los ingresos brutos obtenidos en Bogotá
D. C. en el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al cero punto uno
por ciento (0.1%) de los ingresos brutos que guren en la última declaración presentada
por dicho impuesto, la que fuere superior; por cada mes o fracción de mes calendario de
retardo desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha del acto administrativo
que impone la sanción. (Art. 9, Acuerdo 27 de 2001).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1169 del 10 de enero de 2008. Base a tener en cuenta en la determinación de la sanción
por no declarar.
JURISPRUDENCIA: (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencia del 16 de febrero
de 2005, Exp. 01-0194, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto). Si no hay ingresos, la sanción es
sobre el patrimonio. De otra parte, respecto a la sanción por extemporaneidad y su corrección, de
que tratan los artículos 61 y 95 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 701 del Estatuto Tributario, y el
espíritu de justicia consagrado en el artículo 683 ibídem, la Sala precisa que son disposiciones que
se deben interpretar en forma armónica, en consecuencia, como quiera que la Administración en el
sub- exámine aplica la sanción y efectúa su corrección conforme a lo establecido en las mencionadas
normas, de contera observa el espíritu de justicia en tanto no le está exigiendo al contribuyente más
de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas del Distrito.
(154) Si soy un contribuyente exento y no presento mi declaración del Impuesto de
Industria y Comercio, ¿cuál es la sanción que puede imponerme la Administración
tributaria Distrital por esa omisión?
En el caso de no tener impuesto a cargo un contribuyente sobre el cual se va a sancionar por
no declarar, la sanción será equivalente a uno punto cinco (1.5 smdv) salarios mínimos
diarios vigentes al momento de proferirse el acto administrativo que impone la sanción por
cada mes o fracción de mes calendario de retardo. ($35.000 por mes o fracción año 2016).

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