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¿Puede la administración Tributaria Municipal imponer sanciones a contribuyentes que expidan facturas sin el lleno total de los requisitos de ley o sólo compete ésta actuación a la DIAN?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas139-139
Preguntas y Respuestas 139
- Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria,
en relación con esta actividad, y
- Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan
por expedirlos deberán hacerlo cumpliendo con los requisitos señalados para cada
documento según el caso.
(058) ¿Puede la administración Tributaria Municipal imponer sanciones a
contribuyentes que expidan facturas sin el lleno total de los requisitos de ley o sólo
compete ésta actuación a la DIAN?.
Si, la Administración Tributaria Municipal puede sancionar de manera directa
independientemente de que la DIAN lo realice o no, a quienes estando obligados a expedir
facturas, no lo hagan o lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos,
Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto
Tributario, la cual consiste en que la administración de impuestos podrá imponer la
sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, o cina, consultorio y, en
general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u o cio.
Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de
los requisitos legales.
(059) ¿Cuándo la declaración del impuesto de industria y comercio debe estar
rmada por el revisor scal?.
El artículo 278 del Acuerdo 044 de 2008, indica que deberán ir rmadas por revisor
scal, las declaraciones del impuesto de industria y comercio, presentadas por obligados
a llevar libros de contabilidad, quienes de conformidad con el Código de Comercio y
demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor scal.
El Código de Comercio, en su artículo 203, establecen que deberán tener revisor scal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de Compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda
a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la
administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
Por otra parte, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 dispone que:
“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier
naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos

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