El control del estado
Autor | Enrique Romero Romero |
Páginas | 193-238 |
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En los últimos años nos hemos sorprendido por la cantidad de cifras que muestran los entes controladores establecidos en la Constitución Nacional de 1991, sobre malos manejos administrativos de los servidores públicos, esto nos llevaría a pensar que cuando más se reglamenta y más entes controladores hay, mayor es la deficiencia administrativa, otros más optimistas pensamos que ahora si hay información sobre el cual se puede probar la corrupción y por lo tanto pueden salir a la luz pública las irregularidades presentadas por quienes administran nuestros recursos; podemos pensar que en corto plazo nuestros representantes en las entidades públicas serán asesores de alta gerencia y dirección, y comprometidos en el mejoramiento continuo buscando la eficiencia, y que a través de la honestidad y la idoneidad encuentren un cambio de imagen, saliendo de la crisis financiera actual.
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Cuadro 33. Reglamentación legal del control en Colombia
Entidad de control | Constitución Nacional | Norma que la desarrolla |
Contaduría General de la Nación | Artículo 354. C.N. de 1991. | Ley 298 de 1996 Ley 617 de 2000, artículo 94. |
Control interno | Artículos 209 y 269 C.N. de 1991. |
Ley 87 de 1993 Ley 489 de 1998 D.P. No. 4 de 2000 |
Contraloría General de la República | Artículos 119 y 267 al 274 C.N. de 1991. | Ley 42 de 1992 Ley 617 de 2000, artículo 81. |
Congreso de la República | Artículos 268 y 374 C.N. de 1991. | . |
Participación Cuidadana | Artículo 270 y 273 C.N. de 1991. | Ley 60 de 1993, artículos 2, 3, 4 y 23 |
Departamento Nacional de Planeación | . | Ley 617 de 2000, artículo 79 |
Nuestra Carta Política, crea diversos tipos de controles consagrados en los siguientes artículos:
Tipo de control | Artículo |
Administrativo Ciudadano Calidad de bienes y servicios Constitucionalidad Contable Gestión Moralidad Resultados Financiero Fiscal Interno Jurisdiccional Político Servicios público domiciliarios | Artículos: 119, 189, 209 y 352 Artículos: 89 y 369 Artículo: 78 Artículos: 4, 166, 213, 215, 237 y 241 Artículos: 354, 267 y 274 Artículos: 119, 267, 274 y 343 Artículo: 118 Artículos: 119, 267, 274 Artículos: 267, 268 y 274 Artículos: 119, 267, 268, 274 Artículos: 209 y 269 Artículos: 243 Artículos: 114 Artículos: 365 y 370 |
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Control fiscal
La Constitución Nacional en el artículo 267 define el control fiscal como "una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley". Por lo tanto las Contralorías han desarrollado esta facultad que les da la Constitución Nacional, en sus propias normas para el ejercicio del control fiscal, que les permite evaluar la gestión administrativa de los entes públicos, y el buen uso de los recursos.
La vigilancia de la gestión fiscal incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos.
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Basado en lo anterior la Contraloría expidió en marzo de 1999, la Resolución Orgánica No. 04727, mediante la cual adoptó el manual de procedimientos para el ejercicio del control financiero para las entidades y particulares que manejen fondos o bienes del Estado y la aplicación de las metodologías para tal fin.
Es importante resaltar que el control fiscal se perfecciona cuando existe una eficiente estructura organizacional y funcional a la cual se asignan los perfiles profesionales idóneos para el cargo; el sector público se ve influenciado por compromisos políticos para ocupar cargos siendo inconscientes en cuanto a que no siempre se asigna el cargo a la persona más indicada.
Compartiendo el concepto del catedrático y colega Jesús María Peña "el control gubernamental se logra cuando es ejercido por profesionales incorruptibles".
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La Ley 42 de 1993, define los siguientes sistemas de control fiscal:
* Control financiero: determina la razonabilidad de las operaciones y estados financieros de las entidades mediante normas de auditoría de aceptación general, verificando el cumplimiento de las normas prescritas para ello.
* Control de legalidad: es la comprobación de las operaciones financieras y administrativas, para corroborar la realización según las normas que le sean aplicadas.
* Control de gestión: es el examen de la eficiencia y la eficacia en la administración de los recursos públicos, mediante la evaluación de sus procesos administrativos, utilizando para ello metodologías tales como la de la rentabilidad pública y desempeño, la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como los beneficios de su actividad.
* Control de resultados: examen a través del cual se establece en que medida los sujetos del control fiscal logran los objetivos y cumplen con los proyectos y planes de la administración en un período determinado.
En el aspecto externo, existen diferentes áreas de la evaluación del manejo dado a los recursos públicos que abren amplios campos de acción a la auditoría pública:
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* Se generan pautas para el redireccionamiento de planes y políticas del sector al que pertenece la entidad.
* Dota al gobierno de bases cuantitativas y analíticas en la asignación del presupuesto nacional para las vigencias posteriores.
* Detecta si las utilidades generadas por la entidad benefician a la sociedad o son apropiadas por unos pocos (personal, proveedores, entre otros).
* Realiza auditoría de calidad de los bienes y servicios públicos.
* Garantiza la protección y el cuidado de los recursos naturales.
Para evaluar los aspectos mencionados, se utilizan metodologías ajustadas a las especificidades de los entes públicos, las cuales permiten profundizar en las causas endógenas y exógenas que afectan la gestión de la entidad y sirven de base en el proceso de planeación y toma de decisiones, tanto de la entidad como del contexto económico al que pertenece.
Igualmente, el inciso segundo del artículo 267 de la Constitución Nacional y la Ley 42 de 1993 establece los siguientes pautas generales del control fiscal.
Cuadro 34. Principios de control fiscal
La eficiencia | Que la asignación de los recursos sea lo más conveniente para maximizar los resultados. |
La eficacia | Que los resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. |
La economía | Que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo. |
La equidad | Permite identificar los receptores de la economía y analizar la distribución de los costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales. |
La valoración de costos ambientales | Cuantificar el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y se evalúa la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos (desarrollo sostenible) |
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La contabilidad pública además de servir como herramienta gerencial para la oportuna toma de decisiones, proporciona un conjunto de indicadores para la medición del desempeño en términos financieros, de legalidad, de gestión y de resultados, teniendo como parámetro los principios del control fiscal.
"La contabilidad pública es un instrumento de control por excelencia" puesto que recoge en forma macro y muy bien estructurada su marco conceptual que incluye los principios, normas e informes; y un modelo instrumental compuesto por un manual de procedimientos y el catálogo general de cuentas que armoniza toda la información financiera de los entes públicos, evaluando la gestión de los administradores a través de los indicadores.
La rendición de estados financieros a la Contraloría General de la República por parte de las entidades de orden nacional, para el ejercicio del control fiscal debe acatar el artículo 8 de la Resolución orgánica 04998 de 1999.
Para el ejercicio de nuestra profesión como contadores o asesores de los entes públicos, está en nuestras manos toda la información del manejo de los recursos del Estado, la cual debemos revelar con transparencia e imparcialidad dentro de los informes de nuestra responsabilidad en forma idónea y ética a los entes de control.
De conformidad con el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, tiene entre otras atribuciones las siguientes:
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Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes del departamento, municipios y entidades descentralizadas de estos órdenes e indicar los criterios de evaluación...
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