Controles sobre el presupuesto - Hacienda pública: las finanzas del estado - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 401434902

Controles sobre el presupuesto

AutorOrtega Cárdenas, Alfonso
Páginas259-265

Page 259

Capítulo 9

Controles sobre el Presupuesto

De acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 38/89, ley 179/94, ley 225/95, Decreto 111/96) el control presupuestal se realiza mediante los siguientes procedimientos:

1. Control Político.
2. Control Financiero y Económico.
3. Control Fiscal.

9.1 Control político

Este control, como es obvio, lo ejerce el Congreso nacional en desarrollo de las funciones que en materia presupuestal le encomienda la Constitución Política de la Nación.

El control político comienza desde el mismo momento en el que el Congreso Nacional recibe el proyecto de Presupuesto General de la Nación en los diez primeros días de cada legislatura y se extiende hasta cuando la Cámara de Representantes aprueba el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del Tesoro de cada año.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto señala los siguientes mecanismos mediante los cuales se ejerce el control político:

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HACIEnDA PÚBLICA. LAS FInAnZAS DEL ESTADO

Citación a los ministros del despacho a las sesiones plenarias o a las comisiones cons-‘
titucionales.

Citación a los jefes de los departamentos administrativos a las comisiones constitu-‘
cionales.

Examen a los informes pasados por el presidente de la Nación, los ministros del despa-‘
cho y los jefes de los departamentos administrativos.

Mediante los análisis que adelante la Cámara de Representantes para el fenecimiento ‘
definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que presenta el Contralor General de la República5[.

La cuenta general del presupuesto y del tesoro la debemos entender como aquella que presenta el Contralor General de la República a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento a más tardar el 31 de julio correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Esta cuenta esta debidamente discriminada y sustentada con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor sobre su razonabilidad. Si transcurridos seis meses a partir de la fecha de presentación a la Cámara de Representantes de la cuenta a que se refiere el artículo 38 de la ley 42 de 1993 no hubiere tomado ninguna decisión se entenderá que la cuenta general del presupuesto y del tesoro ha sido aprobada.

9.2 Control Financiero y económico

Este sistema de control está definido en el artículo 10 de la ley 42 de 1993 y se considera como el examen que se realiza a la ejecución presupuestal con base en las normas de auditoría de aceptación general, mediante las cuales se establece si los estados financieros de una entidad estatal reflejan el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originan se cumplieron y observaron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios contables aceptados universalmente.

El control financiero y económico lo ejerce la Dirección General del Presupuesto en conjunto con Planeación Nacional. Tanto la una como la otra deben integrar un equipo de funcionarios para calificar los resultados alcanzados, medir la productividad y eficacia de la gestión presupuestal. Este tipo de control está alcanzando en todo el mundo mucha importancia pues se considera que lo definitivo no es tanto el volumen global del gasto público como la permanente evaluación de su eficiencia y de su capacidad para obtener los resultados deseados. A menudo la solución a los problemas de la administración pública no radica en gastar más dinero, sino en que ese dinero esté bien gastado.

9.3 Control Fiscal

Según el artículo 267 de la Constitución Política este control lo debe ejecutar la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración pública y de las personas particulares o entidades particulares que manejan fondos o bienes de la Nación,

5Restrepo Salazar Juan Camilo

Alfonso Ortega Cárdenas

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9. Controles sobre el Presupuesto

así como las contralorías departamentales, municipales y distritales ejercerán el control fiscal a sus respectivos entes territoriales.

La manera de realizar el control fiscal lo establece la ley 42 de 1993, fundamentada en los siguientes principios:

La Eficiencia:

‘ sirve para determinar si se logró la maximización de resultados mediante el uso racional de los recursos.
la economía:

‘ se busca con este principio establecer a nivel microeconómico si la asignación de recursos ha sido la más conveniente para maximizar los resultados y, a nivel macroeconómico, si la asignación global de los recursos financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con las finalidades sociales. La Eficacia:

‘ este principio contribuye a verificar si los resultados obtenidos...

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