Convención Antisoborno del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE
Autor | Fernando Cepeda Ulloa |
Páginas | 285-289 |
285
Anexo 4. Convención Antisoborno del Consejo de la
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico OCDE
Preámbulo:
Las partes Considerando que el soborno es un fenómeno generalizado en las transacciones
económicas internacionales, incluyendo el comercio y las inversiones, lo cual constituye una
seria preocupación moral y política, socava y distorsiona las condiciones de competitividad
internacional;
Considerando que todos los países participan de la responsabilidad de combatir el soborno
en las transacciones económicas transnacionales;
Teniendo en vista que las Recomendaciones Corregidas para Combatir el soborno en las
Transacciones Económicas Internacionales, adoptadas por el Consejo de la Organización
convocaron a la adopción de medidas efectivas para impedir, prevenir y combatir el soborno
de funcionarios públicos extranjeros en conexión con transacciones económicas transnacionales,
de conformidad con los elementos comúnmente convenidos a partir de tal recomendación y
con los principios de jurisdicción y otros fundamentales de cada país;
Acogiendo otros recientes desarrollos que favorecen el avance del entendimiento y la
cooperación internacionales para combatir el soborno de funcionarios públicos, incluyendo
de la Organización Mundial de Comercio, de la Organización de los Estados Americanos,
del Consejo de Europa y de la Unión Europea;
Aceptando los esfuerzos de compañías, organizaciones económicas y uniones comerciales
así como otras organizaciones no gubernamentales para combatir el soborno;
Reconociendo el papel de los gobiernos en la prevención de pedidos de sobornos por
personas individuales y empresas en las transacciones económicas transnacionales;
Reconociendo que obtener profesos en este campo requiere no sólo esfuerzos de nivel
nacional sino también cooperación multilateral, monitoreo y seguimiento;
Reconociendo que obtener homogeneidad entre las medidas a ser adoptados por las Partes
es un objetivo esencial y el propósito de la Convención, el cual requiere que la convención
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1:
Cada parte adoptará las medidas necesarias para establecer en su legislación como
un delito, para cualquier persona, ofrecer, prometer o dar intencional e ilegalmen-
te cualquier cosa de valor pecuniario u otras ventajas, sea en forma directa o me-
diante intermediarios, a un funcionario público extranjero, para ese funcionario o
un negocio u otras ventajas impropias en el contexto de un negocio internacional.
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