Anexo 4. Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 - El principio de precaución y su aplicabilidad en la temática de aguas de lastre en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 427073194

Anexo 4. Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004

AutorAna María Muelle Molinares
Páginas133-165
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Anexo 4
Convenio internacional para el control y la gestión
del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004
LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVEN IO,
RECORDANDO el a rtículo 196 1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, 1982 (CONVEMA R), que estipula que “los Estados tomarán tod as
las medidas necesa rias para prevenir, reducir y cont rolar la contaminación del medio
marino causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la
introducción intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de
especies ext rañas o nuevas que pu edan causar en él c ambios considerables y per judiciales”,
TOMANDO NO TA de los objetivos del Convenio sobr e la Diversidad Biológica de
1992 y de que la transfe rencia e introducción de organ ismos acuáticos perjud iciales
y agentes patógenos por conducto del agua de lastre de los buques suponen una
amenaza para la co nservación y la utili zación sostenible de la diversidad biológica,
así como de la decisión I V/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre
la Diversidad Biológica de 1998 (COP 4), relativa a la conservación y utilización
sostenible de los ecosistemas mari nos y costeros, y de la decisión VI/23 de la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2002
(COP 6), sobre las especies exótica s que amenazan los ecosistem as, los hábitats o las
especies, incluidos los p rincipios de orientación sobre especies invasoras,
TOMANDO NOTA ASIMISMO de que la Con ferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (CNUMA D) solicitó
a la Organización Marítima Internacional (la Organización) que considerase la
adopción de regl as apropiadas sobre ladescarga del agua de la stre,
TENIEN DO PRESENT E el planteamiento preventivo descrito e n el principio 15
de la Declaración d e Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrol lo, y al que se hace
referencia en la r esolución MEPC.67(37), aprobada por el Comité de Protección del
Medio Marino de la Organizac ión el 15 de septiembre de 1995,
TENIEN DO TAMBIÉN PRESENT E que la Cumbre Mundial sobre el Desa rrollo
Sostenible de 20 02, en el párrafo 34 b) de su Plan de aplicac ión, insta a que en todos
los niveles se acelere la elabor ación de medidas para hacer fre nte al problema de las
especies foránea s invasoras de las aguas de lastre,
CONSCIENTES de que la descarga no cont rolada del agu a de lastre y los
sedimentos desde los bu ques ha ocasionado la t ransferencia de or ganismos acuát icos
perjudiciales y agentes patógenos que ha n causado daños al medio ambiente, la
salud de los seres huma nos, los bienes y los recursos,
EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y SU APLICABILIDAD EN LA TEMÁTICA
DE AGUAS DE LASTRE EN COLOMBIA
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RECONOCIENDO la importancia que la Organ ización concede a esta cuestión,
puesta de manifiesto por la s resoluciones de la Asamblea A.774(18), de 1993, y
A.868(20), de 1997, adoptadas con el fin de tratar la transferencia de organismos
acuáticos perjudiciales y a gentes patógenos,
BWM/CONF/36 , ANEXO, Pági na 2.
RECONOCIENDO ASIMISMO que varios Estados han adoptado medidas
individuales con m iras a prevenir, reduci r al mínimo y, en último térm ino, eliminar
los riesgos de introducción de organismos acuáticos per judiciales y agentes
patógenos por los buques que entran en sus puertos, y que esta cuestión, al ser
de interés mundial, exige medidas basadas en reglas aplicables a escala mundial,
junto con direc trices para su implantación efectiva y su interpretación uni forme,
DESEANDO seg uir elaborando opciones má s seguras y eficaces para la gestión del
agua de las tre, que redunden en la prevención, l a reducción al mínimo y, en último
término, la eli minación sostenida de la tra nsferencia de organismos acuáticos
perjudic iales y agentes patógenos,
DECIDIDAS a prevenir, reducir al mínimo y, en último término, eliminar los
riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los
recursos resultantes de la t ransferencia de organismos acuáticos perjudiciales
y agentes patógenos por medio del cont rol y la gestión del ag ua de lastre y los
sedimentos de los buqu es, así como a evitar los efectos secu ndarios ocasionados por
dicho control y promover los avances de los conoc imientos y la tecnología conexos,
CONSIDERANDO que tales objetivos pueden cumplirse más eficazmente
mediante un convenio i nternacional para el cont rol y la gestión del agua de last re y
los sedimentos de los buque s,
HAN CONV ENIDO lo siguiente:
Artíc ulo 1 Definicione s Salvo indicación expresa en otro sentido, a los efectos del
presente Convenio reg irán las siguientes def iniciones:
1. “Administ ración”: el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad opere el buque.
Respecto de un buque con derecho a ena rbolar el pabellón de u n Estado, la
Adminis tración es el Gobierno de ese Es tado. Respecto de las platafor mas flotantes
dedicadas a la ex ploración y explotación del lecho marino y su subsuelo adyacente
a la costa sobre la que el Estado ribere ño ejerza derechos sobe ranos a efectos de
exploración y explotación d e sus recursos nat urales, incluidas las u nidades flota ntes
de almacena miento (UFA) y las unidades f lotantes de producción , almacenamiento
y descarga (unid ades FPAD), la Administración es el G obierno del Estado ribere ño
en cuest ión.
2. “Agua de lastre”: el agua, con l as materias en suspensión que contenga, cargada
a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y
los esfuerzos del b uque.
3. “Gestión del agua de lastre”: procedim ientos mecánicos, fí sicos, químicos o
biológicos, ya sean utilizados individualmente o en combinación, destinados a
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extraer, o neutra lizar los organismos acuáticos perjudicia les y agentes patógenos
existentes en el a gua de lastre y los Sedimentos, o a evitar la toma o la descarga de
los mismos.
4. “Certif icado”: el Certif icado internacional de gestión del agua de lastre.
5. “Comité”: el Comité de Protección del Medio Mar ino de la Organización.
6. “Convenio”: el Convenio internaciona l para el control y la gest ión del agua de
lastre y los sedi mentos de los buques.
7. “Arqueo bruto”: el arqueo bruto calculado de acuerdo con las reglas para la
determi nación del arqueo recogida s en el Anexo I del Convenio internac ional sobre
arqueo de buques, 1969, o en cualquier convenio que suceda a éste.
8. “Organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”: los organismos
acuáticos y agentes patógenos cuya introducción en el mar, incluidos los estuarios,
o en cursos de a gua dulce pueda ocasionar r iesgos para el medio ambiente, la salud
de los seres humanos, los bienes o los recursos, deter iorar la diversidad biológica o
entorpecer ot ros usos legítimos de tales zonas.
9. “Organización”: la Organización Marítim a Internacional.
10. “Secretario General”: el Secretario Ge neral de la Organización.
11. “Sedimentos”: las materias que se deposite n en el buque procedentes del agua
de lastre.
12. “Buque”: toda nave, del tipo que sea, que opere en el medio acuát ico, incluidos
los sumergibles, los ar tefactos f lotantes, las plataformas f lotantes, las UFA y las
un ida des FPA D.
Artíc ulo 2 Obligaciones de carácter general
1. Las Partes se compromete n a hacer plena y totalmente efect ivas las disposiciones
del presente Convenio y de s u anexo con objeto de prevenir, reducir a l mínimo y, en
último térm ino, eliminar la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y
agentes patógenos media nte el control y la gestión del ag ua de lastre y los sedime ntos
de los buques.
2. El anexo forma par te integrante del presente Conven io. Salvo indicación exp resa
en otro sentido, toda referencia al presente Convenio constituye también una
referenci a al anexo.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de
que se impide a una Par te adoptar, indiv idualmente o junto con ot ras Partes, y
de conformidad con el derecho inter nacional, medidas más rigurosas para la
prevención, reducción o eliminación de la transfere ncia de organismos acuáticos
perjudici ales y agentes patógenos mediante el control y la ges tión del agua de lastre
y los sedimentos de los buque s.
4. Las Partes se esforzarán por colaborar en la implantación, aplicación y
cumplimie nto efectivos del presente Convenio.
5. Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo continuo de la gestión
del agua de lastre y de normas para prevenir, reducir al mínimo y, en ultimo
término, eli minar la transfe rencia de organismos ac uáticos perjudicia les y agentes
patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de
los buques.

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