Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información - Cartilla 2016. Declaración de Renta: Personas Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 640845193

Convenios para evitar la doble imposición y de intercambio de información

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas295-318
Convenios para evitar la Doble Imposición y de Intercambio de Información 295
INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas el fenómeno de la globalización y el contenido de nuestra constitución, entre otros, evidencian
una realidad actual en la que el derecho supra nacional es alternativa de aplicación del derecho tributario, en
la que se reconoce el derecho de los tratados y por esto los convenios de doble imposición juegan un papel
fundamental en la promoción de la integración con otras naciones.
La constitución colombiana en su artículo 9 establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia, punto de partida para reconocer los convenios
de doble imposición que se encuentran vigentes, tanto los bilaterales con España desde el año gravable 2009
y con Chile desde el año gravable 2010, así como los multilaterales como la comunidad andina de naciones –
CAN con Perú, Bolivia y Ecuador desde 1972 y modif‌i cado por la Decisión 578 de 2004 .
Así mismo la constitución en su artículo 227, establece que el Estado promoverá la integración económica,
social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe
mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos
supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.
Vemos también como inf‌l uyen en el desarrollo de la globalización de las economías y del comercio, los Acuerdos
para Protección Recíproca de Inversiones – APRI y los Tratados de Libre Comercio – TLC que actualmente
tiene vigente Colombia con varias jurisdicciones, así como los que ya suscribió en los dos últimos años y otros
en los cuales se está cursando la respectiva negociación, ni hablar del Mercado Integrado de Capitales como
ocurre con Colombia, Perú y Chile en Latinoamérica con el denominado MILA.
Así las cosas, como consecuencia de lo comentado anteriormente se procede a negociar los Convenios de
Doble Imposición – CDI con base en unos modelos ya existentes que conoceremos en este Capítulo a grandes
rasgos.
Existen varios modelos de convenios para evitar la doble imposición, no obstante lo resumiremos así:
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CAPÍTULO
Convenios para evitar la Doble Imposición
y de Intercambio de Información
Cartilla Declaración de Renta
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- Modelo ONU: Adopta el criterio de la fuente, pensando en un modelo que proteja los intereses de los
países importadores de capital (país en vía de desarrollo o importador de capital), es decir la renta se
grava en el Estado en que se ubique la fuente productora por encima del Estado de la Residencia (similar
a la CAN).
- Modelo
OCDE: Con énfasis en la doble imposición de la renta y el capital, adoptando ampliamente el
criterio de la Residencia (país desarrollado o exportador de capital), es decir la renta se grava en el Estado
de residencia por encima del Estado donde se ubique la fuente.
- Modelo ANDINO - CAN: Derecho comunitario por medio de la Decisión 578 de 2004 y adopta el criterio
de la fuente, lo cual va en contravía del modelo OCDE, ya que los países miembros de esta organización
aceptaran una negociación con base en un modelo de tributación exclusiva en el Estado de la fuente, como
norma internacional de derecho comunitario derivado.
- Modelo USA: Los Estados Unidos de América como principal potencia económica, adoptan en cierta forma
su propio modelo como por ejemplo en el concepto de la Residencia que sería el lugar de la constitución,
en donde es muy fuerte el criterio de la nacionalidad, entre otros, y en algunos casos viola principios
básicos, ya que una la ley interna posterior al tratado derogaría el contenido de los convenios.
- Modelo ILADT: Surge recientemente de la necesidad de adoptar criterios comunes en materia de f‌i scalidad
internacional para los países de Latinoamérica, constituyéndose en esta etapa sin lugar a dudas un gran
esfuerzo para lograr sus objetivos principales, tales como el fortalecimiento de la tributación en el estado
de la fuente, la simplif‌i cación y unif‌i cación de cláusulas, así como la protección de los derechos de los
contribuyentes.
Con base en lo anterior vemos como el Modelo de la OCDE es el de mayor inf‌l uencia en los modelos de
negociación de Convenios, según cifras de expertos y analistas del tema, actualmente casi la totalidad de
los más de tres mil diez convenios bilaterales que se han suscrito en el mundo lo adoptan, tanto por países
miembros de la OCDE como de países no miembros.
Para el caso de la comunidad andina de naciones, la Decisión 578 de 2004, contiene en su Anexo II el
“Convenio tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros países ajenos a la subregión”,
que def‌i ende la tributación exclusiva en el Estado de la fuente generadora de la renta, tal como lo comentamos
brevemente en la explicación del Modelo CAN.
7. 1 ORÍGENES DE LA DOBLE IMPOSICIÓN O DOBLE TRIBUTACIÓN
Con base en la soberanía tributaria de los países, vemos como existen en las distintas jurisdicciones la
posibilidad de gravar en el Estado de la residencia o en el Estado de la fuente generadora.
El primer escenario es aquel en donde se grava en el Estado de residencia la renta obtenida en el Estado de
residencia o nacionalidad como las rentas en el resto del mundo, es decir que se sujeta a renta mundial.
En el segundo escenario se grava en el Estado en que se ubique su fuente generadora de renta, es decir lo
relevante será el lugar en que se produjo la renta.
Con base en lo anterior cada jurisdicción procurará proteger el recaudo y tributación de las respectivas rentas,
por tal razón y como resultado de la aplicación de la legislación interna de cada país se podrá presentar
comúnmente la f‌i gura de la doble imposición.
En conclusión las normas de los convenios buscan evitar que un mismo hecho generador, como resultado de
una transacción, entre dos Estados miembros del convenio, genere para un mismo contribuyente el fenómeno
de la doble imposición, razón por la cual los países miembros negociarán la potestad exclusiva, la potestad
ilimitada o la potestad limitada de gravar dichas rentas.
7. 2 INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
La Convención de Viena en su artículo 27 señala que “no se podrá invocar las disposiciones de derecho interno
como justif‌i cación del incumplimiento de un tratado”, entendiéndose que en los casos en que la norma nacional

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