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- Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Colombiano
- Parte III. Normas Relativas Al Funcionamiento de las Instituciones Financieras
Conversión y escisión de instituciones financieras y entidades aseguradoras
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 157-159 |
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ARTÍCULO 66. ASPECTOS GENERALES DE LA CONVERSIÓN.
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Presupuestos para la procedencia de la conversión. Todo establecimiento de crédito podrá convertirse en cualquiera otra de las especies de establecimientos de crédito. Para autorizar la conversión el *Superintendente Bancario deberá verificar que la institución cumpla los requisitos legales propios de la nueva clase de entidad, además de las otras condiciones que se prevén en el presente Estatuto.
La conversión deberá ser adoptada como reforma estatutaria y no producirá solución de continuidad en la existencia de la institución como persona jurídica, ni en sus contratos ni en su patrimonio.
2. Conversión de entidades diferentes de establecimientos de crédito. Los establecimientos de crédito existentes que no estén comprendidos en las categorías previstas en el artículo 2 de este Estatuto, podrán convertirse en los términos del presente artículo, conservando su naturaleza civil, comercial o cooperativa.
3. Capital mínimo requerido para la conversión. Para la determinación del capital mínimo que han de satisfacer las entidades que proyecten convertirse, conforme a lo previsto en el presente artículo, se tendrá en cuenta, además de los montos de capital pagado y reserva legal a que se
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alude en el numeral 4 del artículo 80 del presente Estatuto, el superávit por donaciones, teniendo en cuenta para el efecto las reglas contables que conforme a sus facultades expida la *Superintendencia Bancaria.
*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".
CONCORDANCIAS:.(*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 2 y Art. 80 num. 4.
· Código de Comercio: Art. 167 y Arts. 169 al 171.
· *Circular Básica Jurídica Superbancaria No. 7 de 1996: Tít. I Cap. I.
DOCTRINA:.(Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 2007069460-001 DE 10 DE ENERO DE 2008. SUPERFINANCIERA.
Conversión. Casas de Cambio. Compañías de Financiamiento Comercial.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
· SENTENCIA C-201 DE 21 DE FEBRERO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. La violación en la acción de...
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- Parte III. Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras
- Constitución
- Fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras vigiladas
- Adquisiciones
- Conversión y escisión de instituciones financieras y entidades aseguradoras
- Cesión de activos, pasivos y contratos
- Cesión de cartera de las sociedades de capitalización y entidades aseguradoras
- Normas relativas a los capítulos anteriores
- Dirección administración y control
- Régimen patrimonial
- Propiedad accionaria
- Régimen de oficinas
- Oficinas de representación
- Régimen de la información financiera y comercial
- Reglas relativas a la competencia y a la protección del consumidor
- Reglas especiales sobre aseguramiento de bienes
- Prevención de actividades delictivas
- Ejercicio ilegal de las actividades financiera y aseguradora
- Otras inversiones y operaciones de las instituciones financieras
- Inversiones obligatorias
- Institutos de salvamento y protección de la confianza pública
- Toma de posesión
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