Constitución de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito - De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734458

Constitución de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas147-169
De las entidades cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera 147
DOCTRINA: ( • Para su consulta ver CD).
CONCEPTO 1660 DE 16 DE AGOSTO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE. Cooperativas. Prestación de Servicios
mutuales de previsión, asistencia y solidaridad. Servicios de protección mutual y planes de
ahorro programado con fines educativos.
CONCEPTO 17765 DE 28 DE MAYO DE 2004. SUPERSOLIDARIA. Clases de
cooperativas.
CONCEPTO 02206 DE 26 DE ENERO DE 2004. SUPERSOLIDRIA. Exención del 4
por mil para las cuentas de ahorro de un fondo de empleados.
CONCEPTO 006567 DE 19 DE MARZO DE 2003. SUPERSOLIDARIA. Obligación
de pagar aportes y mecanismos para ello.
CONCEPTO 006007 DE 14 DE MARZO DE 2003. SUPERSOLIDARIA. La cesión de
aportes sociales no opera en los fondos de empelados. Existe la expresa prohibición en el
Decreto 1481 de 1989.
CONCEPTO 021739 DE 31 DE JULIO DE 2001. SUPERSOLIDARIA. Viabilidad de
tener una sección de trabajo asociado en una cooperativa multiactiva.
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Clasificación de las cooperativas, según su actividad
financiera. Intervención del Estado.
M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Declaración de exequibilidad de
unos apartes del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 454 de 1998.
SENTENCIA C-779 DE 25 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA. Actividad financiera de las empresas del sector
solidario.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CRÉDITO Y MULTIACTIVAS E INTEGRALES
CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO
Para la obtención de su personalidad jurídica, las entidades privadas sin ánimo de
lucro se constituyen por escritura pública o documento privado (artículo 40 del Decreto
2150 de 1995).
Las cooperativas supervisadas que pretenden ejercer actividad financiera se pueden
constituir por escritura pública o por documento privado y deben protocolizar, en
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro148
alguna notaría de su domicilio principal, los documentos de constitución y el acto
administrativo de la Superintendencia de la Economía Solidaria por medio del cual se
autoriza el ejercicio de la actividad financiera.
De acuerdo con el Estatuto de Notariado (Decreto 960 de 1970), “protocolizar” es
incorporar en el libro de protocolo, documentos y actuaciones que generalmente
nacieron fuera de la notaría, es decir, extra-protocolares, esto es, que la creación se
realizó sin intervención del notario. Son documentos preconstituidos a fin de que el
notario al recibirlos los incluya en una escritura pública para guardarlos y dar de ellos
las copias que le soliciten.
Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza
de la que originalmente tenga (artículo 57 Estatuto de Notariado).
Las cooperativas que se propongan ejercer la actividad financiera propia de las
entidades cuya inspección, control y vigilancia corresponde a la Superintendencia de
la Economía Solidaria, deberán constituirse como cooperativas especializadas de ahorro
y crédito o como multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, y obtener
la respectiva autorización.
1. CAPITAL MÍNIMO.
El artículo 42 de la Ley 454 de 1998 dispuso como regla general en su inciso segundo
que las cooperativas de ahorro y crédito o las cooperativas multiactivas e integrales
con sección de ahorro y crédito deberán acreditar y mantener un monto mínimo de
aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Según el parágrafo 4 ibídem, “los valores absolutos indicados en este artículo se
ajustarán anual y acumulativamente a partir de 1999 mediante la aplicación
de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado que calcula
el DANE.”
2. AUTORIZACIÓN PREVIA
2.1. Requisitos Generales:
La actividad financiera del sector cooperativo vigilado por la Superintendencia de la
Economía Solidaria, sólo la podrán ejercer las cooperativas especializadas de ahorro
y crédito, las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, exclusivamente
con sus asociados, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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