Las cooperativas de municipios y las entidades de los departamentos, no pueden desarrollar acuerdos interadministrativos de manera directa. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 671715013

Las cooperativas de municipios y las entidades de los departamentos, no pueden desarrollar acuerdos interadministrativos de manera directa.

AutorDerecho Justo

Se determinó que, una cooperativa de municipios y una entidad departamental no pueden suscribir contratos de manera directa, para la prestación de una entidad a otra, sin recurrir a los procedimientos determinados en el estatuto contractual.

Puesto que, si la Cooperativa de Municipios celebró un contrato sin tener en cuenta las disposiciones Constitucionales, legales y el mismo contrato de asociación que la creó, contravino normas de orden público de la nación, que le exigía ajustarse a las normas de sus propios estatutos, y a las de contratación estatal en la materia.

Teniendo en cuentas que a la fecha en que se celebró el contrato, las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales eran entidades públicas sujetas a la Ley 80. En estos términos, resultaba...

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