Corporaciones de ahorro y vivienda - Parte I. Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393944770

Corporaciones de ahorro y vivienda

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas29-35

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ARTÍCULO 18. OBJETO. (Inciso 1 modificado por el artículo 14 de la Ley 510 de 1999). Las (*)corporaciones de ahorro y vivienda tienen como finalidad promover el ahorro privado y canalizarlo hacia la industria de la construcción.

(*)NOTA DE VIGENCIA: Respecto del aparte subrayado del presente Título y del artículo 18, debe entenderse a la luz de la disposición del artículo 5 de la Ley 546 de 1999 que reza: "A partir de la vigencia de la presente ley, las corporaciones de ahorro y vivienda tendrán la naturaleza de bancos comerciales. Para tal efecto, dispondrán de un plazo de treinta y seis (36) meses con el fin de realizar los ajustes necesarios para adecuarse a su nueva naturaleza.

Los establecimientos bancarios que posean participación accionaria en corporaciones de ahorro y vivienda que se conviertan en bancos comerciales en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberán enajenar dicha participación dentro de los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente ley". (Negrilla y subrayado, fuera del texto original).

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 546 de 1999: Art. 5 inc. 1.

· Circular Básica Jurídica Supersolidaria No. 7 de 2008: Tít. II Cap. I.

ARTÍCULO 19. OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO. {Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos solamente para los siguientes fines:

  1. Construcción de vivienda propia o para la venta, incluyendo producción de viviendas prefabricadas;

  2. Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;

  3. Adquisición de vivienda usada, reparación, subdivisión o ampliación de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes;

  4. Adquisición de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o ya concluidas, incluso las prefabricadas;

  5. Obras de urbanismo;

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    f. Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y vías pavimentadas;

  6. Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero;

  7. Préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda o con hipoteca sobre inmuebles diferentes de vivienda; en este último evento se observarán las condiciones especiales que señale el Gobierno Nacional.

  8. Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos de consumo sin hipoteca, previa autorización que impartirá el Gobierno Nacional, a partir del 1o. de julio de 1993, hasta los límites y con las condiciones que señale el mismo, preservando su especialización en el financiamiento de vivienda y de la construcción}.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    · Artículo 19 entre corchetes, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-700 del 16 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

    ARTÍCULO 20. INVERSIONES.

    {1. Inversiones de alta liquidez. Los excesos de liquidez de las corporaciones de ahorro y vivienda podrán ser utilizados en las operaciones que autorice la Junta Directiva del Banco de la República.

    1. Inversiones en sociedades de servicios financieros. Las corporaciones de ahorro y vivienda también podrán efectuar inversiones en sociedades de servicios financieros en los mismos términos y condiciones autorizados a los establecimientos de crédito.

    2. Inversiones en bonos de vivienda de interés social. Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán efectuar inversiones voluntarias en los Bonos de Vivienda de Interés Social que emita el Banco Central

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      Hipotecario en desarrollo de las facultades establecidas en el presente Estatuto}....

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