De las corporaciones autónomas regionales - Ley 99 de 1993 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769902

De las corporaciones autónomas regionales

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas130-161
130
Cornelio Roa - Hernán Roa
propio. Podrán asociarse al Instituto de Investigaciones Ambientales
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ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales nacionales e
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interesados en la investigación del medio ambiente del Litoral
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El instituto tendrá su sede principal en la ciudad de Quibdó en el
departamento del Chocó.
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Neumann” asociará en sus investigaciones al Instituto de Estudios
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Parágrafo 1°. La Nación apropiará anualmente en el capítulo
correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y
transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento
e inversión del instituto.
Parágrafo 2°. A partir de la vigencia de esta ley, el Instituto “John
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del Inderena.
Nota: El artículo 21, fue derogado por el artículo 23 del Decreto Ley
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este Instituto. Este Decreto fue dictado en uso de atribuciones otorgadas
por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, declarado inexequible por
Sentencia C-0109 de 2000. Véase el Decreto 1603 de 1994 por el cual
se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos
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Artículo 22. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de
las culturas tradicionales. El ministerio y los institutos de carácter
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valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos
naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos.
TÍTULO VI
DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Artículo 23. Naturaleza jurídica. Las corporaciones autónomas
regionales son entes corporativos de carácter público, creados
por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus
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Régimen Ambiental Colombiano
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y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro
del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos
naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible,
de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del
Ministerio del Medio Ambiente.
Exceptúase del régimen jurídico aplicable por esta ley a las
corporaciones autónomas regionales, la Corporación Autónoma
Regional del Río Grande de La Magdalena, creada por el artículo 331
de la Constitución Nacional, cuyo régimen especial lo establecerá
la ley.
Nota: La expresión destacada en negrilla contenida en el inciso 1º fue
declarada exequible por Sentencia C-0596 de 1998.
Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 22. Entidades que
no son contribuyentes. (...). Corporaciones Autónomas Regionales (...).
Nota: Véase el Decreto 1768 de 1994 por el cual se reglamenta
lo relacionado con la organización y reforma de las Corporaciones
Autónomas Regionales y las Corporaciones de Régimen Especial
creadas o transformadas por la Ley 0099 de 1993, Decreto 0708 de
Artículo 24. De Los órganos de direccion y administración. Las
corporaciones autónomas regionales tendrán tres órganos principales
de dirección y administración a saber:
a) La asamblea corporativa;
b) El consejo directivo, y
c) El director general.
Nota: Véase el Decreto 2555 de 1997 por el cual se establece
el procedimiento para la designación del Director General de las
Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de
Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones. Nota: El artículo 21
del Decreto 1768 de 1994 señala las calidades del Director General.
Artículo 25. De la Asamblea Corporativa. Es el principal
órgano de dirección de la corporación y estará integrada por
todos los representantes legales de las entidades territoriales de su
jurisdicción.
Los miembros de la asamblea corporativa de una corporación
autónoma regional tendrán en sus deliberaciones y decisiones
un derecho a voto [proporcional a los aportes anuales de rentas
o a los que por cualquier causa o concepto hayan efectuado a la
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Cornelio Roa - Hernán Roa
corporación, la entidad territorial a la que representan, dentro
del año anterior a la fecha de la sesión correspondiente. Si tales
aportes superan el 25% del total recibido por la corporación, este
derecho a voto se limitará al 25% de los derechos representados en
la asamblea].
Nota: El inciso segundo fue declarado exequible salvo el aparte
destacado en cursiva entre corchetes que se declaró inexequible
mediante Sentencia C-0794 de 2000 de la Corte Constitucional.
Son funciones de la asamblea corporativa:
a) Elegir el consejo directivo de que tratan los literales d) y e), del
artículo 26 de la presente ley;
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c) Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración;
d) Conocer y aprobar las cuentas de resultado de cada período
anual;
e) Adoptar los estatutos de la corporación y las reformas que se
le introduzcan [y someterlos a la aprobación del Ministerio del
Medio Ambiente], y
Nota: La expresión “y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio
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fue declarada inexequible mediante Sentencia C-0462 de 2008 de la
Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de Prensa de 14
de mayo de 2008.
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Artículo 26. Del Consejo Directivo.
Nota:Ley 1263 de 2008

Es el órgano de administración de la corporación y estará conformado
por:
a) El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre
cuyo territorio ejerza jurisdicción la corporación autónoma
regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador
o a su delegado presidir el consejo directivo. Si fuesen varios los
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del consejo directivo;
b) Un representante del Presidente de la República;
c) Un representante del Ministro del Medio Ambiente;
d) Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro
del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la

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