Corredores en general - Del corretaje - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732466

Corredores en general

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas852-857

Page 852

ARTICULO 1340. CORREDORES. Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

· Decreto Reglamentario 1753 de 1991.

ARTICULO 1. Para efectos de este Decreto se entenderá por Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, la persona natural o jurídica, que por su especial conocimiento del mercado marítimo, asesora a título de intermediario al transportador marítimo de una parte, y al fietador de otra, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

ARTICULO 2. Para todos los efectos legales, los actos de las personas naturales o jurídicas que se desempeñen como Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo serán considerados como mercantiles en virtud del artículo 20 numeral 8, del Código de Comercio.

ARTICULO 3. Cuando el Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo sea una sociedad, la participación de inversión extranjera se regirá por la ley vigente en esta materia.

ARTICULO 4. Sólo podrán desempeñarse como Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan licencia de la Autoridad Marítima Nacional.

ARTICULO 5. La licencia de que trata el artículo precedente de este Decreto, será otorgada por la Autoridad Marítima Nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Requisitos comunes para personas naturales o jurídicas:

    1. Poder, cuando se actúe por medio de apoderado o persona diferente al Representante Legal.

      Page 853

    2. Otorgar en favor de la Nación, Autoridad Marítima Nacional, una garantía de cumplimiento de sus obligaciones como Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, por el monto que la misma Autoridad determine anualmente;

    3. Poseer los locales apropiados para el ejercicio de esta actividad cuya idoneidad será determinada por la Autoridad Marítima Nacional mediante inspección que efectuará un funcionario designado por ésta. En lo concerniente a personas jurídicas esta disposición es igualmente aplicable a las sucursales cuando a ello hubiere lugar;

    4. Contar con una póliza que ampare la eventual responsabilidad profesional del Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida. En el caso de las personas jurídicas, esta póliza debe cubrir a los directores o administradores de la sociedad;

    5. No encontrarse la persona natural o jurídica, sus directores o administradores, inhabilitados para el ejercicio de actividades comerciales;

    6. No encontrarse la persona natural o jurídica, o cualquiera de sus directores o administradores, comprendidos dentro de las causales de incompatibilidad previstas por el artículo 8o. del presente Decreto;

    7. Acreditar que posee la debida experiencia profesional. Cuando se trate de una persona jurídica este requisito de idoneidad se predicará de los directores o administradores que dentro de la sociedad se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR