Costas - Costas y multas - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843949

Costas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas208-212
208
Art. 00
SECCIÓN SÉPTIMA
COSTAS Y MULTAS
TÍTULO I
COSTAS
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 361. COMPOSICIÓN. Las costas están integradas por la
totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso
y por las agencias en derecho.
Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y veri cables
en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-539 DE 28 DE JULIO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Las costas son aquella erogación económica que corresponde
efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial.
CAPÍTULO II
EXPENSAS
ARTÍCULO 362. ARANCEL. Cada dos (2) años el Consejo Superior de la
Judicatura regulará el arancel judicial relacionado con copias, desgloses,
certi caciones, autenticaciones, noti caciones y similares. El magistrado o
juez que autorice o tolere el cobro de derechos por servicios no remunerables
o en cuantía mayor a la autorizada en el arancel, y el empleado que lo cobre
o reciba, incurrirán en causal de mala conducta.
Lo anterior, sin perjuicio del arancel judicial como contribución para scal
establecido en la ley.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 10 y 154.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 2, 6, 111 al 115, 120, 153 y 154.
*Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. 1772 de 10 de abril de 2003: Por el cual se
establece el arancel judicial en asuntos civiles y de familia; se regula su cobro y se determina
su inversión.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-713 DE 15 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. La existencia de aranceles judiciales no resulta per se
incompatible con la Constitución, dado que corresponde a una suerte de excepción al principio
general de gratuidad de la justicia que no afecta el acceso a esa función pública.
ARTÍCULO 363. HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y SU
COBRO EJECUTIVO. El juez, de conformidad con los parámetros que je el
Art. 361

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