El derecho como creencia e imaginación: un acercamiento a los estudios culturales - Núm. 147, Junio 2009 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70249381

El derecho como creencia e imaginación: un acercamiento a los estudios culturales

AutorSandra Milena Gómez Santamaría
CargoAbogada de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Joven Investigadora del Grupo de Investigación <i>Derecho y Sociedad </i>de la misma facultad durante el año 2008.
Páginas105-135

Artículo producto final de la investigación terminada y desarrollada en el marco del programa "Jóvenes investigadores e innovadores 2007" de COLCIENCIAS.

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Introducción

En Colombia, los estudios jurídicos tradicionales entienden el derecho básicamente como una estructura que proporciona orden social, pero cuyos fundamentos teóricos no se encuentran más allá de esa misma estructura. Se trataría entonces de un sistema autorreferente, que encuentra sus explicaciones en sí mismo y que es visto a partir de conceptos abstractos como la coherencia, la neutralidad y la universalidad. Pero el contraste entre esta propuesta conceptual del derecho y la realidad de los países latinoamericanos, permite evidenciar su insuficiencia para comprender la lógica y el funcionamiento del derecho. En efecto, aquella manera de pensar el derecho no permite comprender su dinámica en entornos sociales como el colombiano, en los cuales, al parecer, el punto de consenso social no es la estabilidad sino el conflicto, y donde lo jurídico se mueve ambiguamente entre las líneas del orden y del desorden, de la legalidad y la ilegalidad.

Lo jurídico hace parte de la vida de las personas. Al tiempo que las determina y confronta de muy diversas formas, también constituye un universo social no simplemente de tipo institucional. Esta concepción del derecho requiere de diversas herramientas teóricas y metodológicas que permitan dar cuenta de las diferentes formas en las que lo jurídico se recrea y aparece en los escenarios sociales y, simultáneamente, de otros puntos de vista posibles para comprender sus dinámicas.

A partir de esta necesidad, la perspectiva del derecho como una construcción socio-cultural es la que motiva el desarrollo del presente trabaj o, es decir, una mirada que, más allá de su faceta institucional, ve al derecho como productor y producto de la realidad en la que circula; una perspectiva que permite explorar las relaciones entre derecho y cultura para comprender el derecho como cultura y a la cultura a partir del derecho.

Al mismo tiempo, este análisis del derecho renuncia a la comprensión de la sociedad a partir de un único referente como el de orden y, con ello, se abren posibilidades para que muy diversos fenómenos asociados sean observados con otros lentes. La Page 106 vida y los usos sociales del derecho, de esta manera, pueden ser analizados teniendo en cuenta referentes que no yacen en la idea de univocidad.

El derecho no es sólo una estructura institucional o un sistema normativo lógica y objetivamente construido. Es sobre todo un mundo de significados y creencias que puede leerse a partir de las personas que tienen un conocimiento especializado y también a partir de quienes deben someterse al derecho o confrontarlo cada día.

Con base en estas inquietudes, se exploraron la sociología reflexiva de Pierre Bourdieu, el análisis cultural del derecho propuesto por Paul Kahn y la tendencia posmoderna del movimiento crítico estadounidense Derecho y Sociedad, enfoques que, además de su gran riqueza teórica, contextos de producción y preocupaciones diferentes, comparten un interés común por comprender las diversas relaciones entre el derecho y la cultura. A partir de dicha exploración, se establecen cuáles son los aportes que estas perspectivas le proporcionan al debate y a la reflexión del derecho en Colombia.

La investigación cualitativa que se ha llevado a cabo busca observar desde diversos ángulos aspectos fundamentales para la comprensión de lo jurídico en el contexto colombiano, situando al observador en el mundo a partir de los textos explorados y de la realidad en la cual pretenden reflexionarse. A continuación se presentan los resultados de dicha investigación.

1. Pierre Bourdieu: el derecho como campo de producción cultural

Las experiencias académicas de Pierre Bourdieu lo conducen a construir una propuesta sociológica que comienza por dar cuenta de la complejidad filosófica en la que descansan sus postulados principales, pero que está atravesada por la antropología y la etnometodología, con lo cual descarta la delimitación estricta de las fronteras entre estas áreas del conocimiento, división que considera artificial1.

El trabajo de Bourdieu está basado en la necesidad de declarar que tanto el objetivismo como el subjetivismo son miradas restringidas de la realidad, la cual requiere Page 107 perspectivas que, aun cuando parezcan contradictorias, deben entenderse como una caja de herramientas necesaria para comprender las dinámicas de la sociedad2.

Dichas herramientas conceptuales deben ser leídas en su necesaria conexión, puesto que la realidad está constituida por relaciones y no por elementos estáticos, como lo supondría una visión de física social que busque leyes que la rigen. Este es el sentido relacional con el cual el autor aborda el análisis de la realidad, en donde las nociones de illusio, habitus y capital dan cuenta de las condiciones necesarias para la entrada, la pertenencia y el reconocimiento en la confrontación de fuerzas que se presenta en los diferentes fenómenos sociales, además de que permiten comprender las lógicas a través de las cuales éstos funcionan como campos autónomos y esconden una base arbitraria sobre la cual están fundados3.

En esta búsqueda, el autor comienza por definir la sociedad como un espacio, no como un terreno físicamente comprendido, sino como un escenario donde tienen lugar diferentes manifestaciones sociales que entrañan sus propias redes de significado. Nos ocuparemos, entonces, de definir las características particulares del campo jurídico como escenario inscrito en el referido espacio social a partir de esta perspectiva teórico-práctica.

El campo jurídico

La exploración de la lógica del campo jurídico es una invitación a replantear las formas en las que los abogados asumimos el estudio y el análisis del derecho, una invitación a "tomar resueltamente ese modo de pensamiento como objeto en lugar de ponerlo en funcionamiento"4. Por ello su inquietud se dirige a la lógica que sostiene al campo como tal, y que ha sido olvidada por las visiones antagónicas que intentan ocupar el lugar legítimo para definir el derecho.

La dicotomía objetivismo/subjetivismo se manifiesta en el campo jurídico a través del enfoque propuesto por el positivismo o, mejor, por las perspectivas formalistas, que definen el derecho como un sistema normativo autónomo, general y sin lagunas, y los enfoques propuestos por el marxismo o perspectivas antiformalistas, que Page 108 conciben al derecho como una variable instrumental y completamente dependiente del contexto social.

La dinámica del campo jurídico trasciende a ambos enfoques y requiere explicar con más detalle el gran universo de elementos que la hacen posible; un universo que no ha surgido completamente a partir de consideraciones racionales ni exclusivamente de demandas sociales.

El telón de fondo del análisis de lo jurídico, en Bourdieu, es el Estado, al cual le pertenece el monopolio de la razón jurídica y el fortalecimiento de la formación de la burocracia como el aparato a través del cual el Estado hace presencia activa socialmente. Sumado a lo anterior, su propuesta es una explicación interna de la lógica de dicha razón en el campo jurídico, es decir, se concentrará en observar y dar cuenta de cómo se construye y se presenta el derecho, a partir de las acciones desplegadas por los agentes intervinientes en el campo. Como todo campo es un escenario de lucha, el objetivo de la disputa al interior del campo jurídico es el monopolio de la definición legítima del derecho5.

Pero este escenario de luchas implica, necesariamente, hablar de quienes son los protagonistas de las mismas. Los actores sociales -agentes, en términos de Bourdieu- que pueden intervenir en esta lucha y, sobre todo, ser escuchados, son aquellos que se encuentran en el campo. El desempeño en la lucha requiere un nivel de conocimiento especializado, el cual es objeto de monopolio e incremento al interior del campo. Conocer el derecho es el requisito mínimo para intervenir en este escenario, en la lucha por su definición, pero, al mismo tiempo, este conocimiento es la primera condición de la diferenciación entre los agentes sociales, entre quienes podrán hacer parte del campo jurídico -los profesionales- y los que requerirán de la oferta de bienes y servicios jurídicos para ingresar en el campo, pero que no podrán participar en la lucha-los profanos-.

La ocurrencia de este enclasamiento entre los ciudadanos es la primera condición a partir de la cual el derecho define su autonomía: requiere un conocimiento especializado, además de que sólo puede explicarse a sí mismo a partir de la construcción de un lenguaje específico. Page 109

Otra condición a partir de la cual se define la autonomía del campo jurídico es que el derecho es al mismo tiempo producto de un campo y campo de un producto, con lo cual se hace alusión a su supuesta...

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