Yo creo, ¿Y usted? - Parte III. Esbozo de la auditoría estatutaria y el control interno en las organizaciones privadas - Auditoría y Control. Reflexiones a la luz de la legislación - Libros y Revistas - VLEX 650870181

Yo creo, ¿Y usted?

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas411-427
PARTE 3. ESBOZO DE LA AUDITORÍA ESTATUTARIA Y EL CONTROL...
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Yo creo, ¿Y usted?
Tratar el tema de la responsabilidad da lugar a innumerables censuras y reproches.
Resultan fatigantes los constantes latigazos que prohombres de la profesión y el
Estado aplican por doquiera a los contadores públicos.
Quien haya soportado mi exposición seguramente podrá catalogarme dentro de
tales críticos.
Pero, con su venia, quiero defender mi actitud. Cierto es que contribuyo a denunciar
o resaltar prácticas que envilecen la profesión. Pienso que ello es necesario para
tocar la bra moral y despertar conciencia y compromiso.
Pero, al contrario de muchos, creo rmemente en la importancia de la ciencia con-
table, en la capacidad de sus profesionales de obrar dignamente, en su honradez.
Admiro los esfuerzos reiterados de muchos contadores públicos por enaltecer su
noble disciplina. ¿ Quién puede pasar por alto los innumerables ejemplos de supe-
ración personal?
La unidad, apoyo y cimiento indispensable de tantas acciones, no es para mí una
meta inalcanzable. Es un deseo que habita en muchos contadores públicos y que,
más temprano que tarde, será una realidad. Pues, ¿quién puede detener el anhelo
de la mayoría?
Yo creo, ¿y usted?
Santa Marta, agosto de 1992.
La Ley 454 de 1998 dispuso:
“(...) ART. 59.—Funciones de las juntas de vigilancia. Las funciones señaladas
por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios
de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán
documentados debidamente.
Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por
el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.
El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las juntas de vigilancia se
referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias
que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
ART. 60.—Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y
consejos de administración. Los miembros de las juntas de vigilancia no
podrán ser simultáneamente miembros del consejo de administración de la
misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o
de asesor.
Los miembros del consejo de administración no podrán celebrar contratos
AUDITORÍA Y CONTROL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
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de prestación de servicios o de asesoría con la entidad.
PAR. 1º—Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren
dentro del segundo grado de consanguinidad o de anidad y primero civil
de los miembros de la junta de vigilancia, del consejo de administración, del
representante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco
podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa
cooperativa.
PAR. 2º—Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo no rige para las
cooperativas de trabajo asociado.
ART. 61.—Créditos a asociados miembros de consejos de administración o
juntas de vigilancia. La aprobación de los créditos en entidades de naturaleza
cooperativa que soliciten los miembros de sus respectivos consejos
directivos y juntas de vigilancia o las personas jurídicas de las cuales éstos
sean administradores, corresponderá al órgano, comité o estamento que
de conformidad con los estatutos y reglamentos de cada institución sea
competente para el efecto.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros de
dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las
disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
PAR. —Las solicitudes de crédito de los representantes legales deberán ser
sometidas a la aprobación de los consejos de administración, cuyos miembros
serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que
incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. (...)”
Estas recientes normas son tímidas medidas para tratar de solucionar el malestar
que se vive en la realidad, derivado del usual conicto entre la junta de vigilancia y,
por el otro lado, la administración y la revisoría scal. En mi criterio la revisoría scal
y las juntas de vigilancia continúan traslapadas.
EL ESTADO SOBRE LOS HOMBROS DE LOS AUDITORES
Mientras la profesión se organizaba, por su parte el Estado, cuya atención había
aumentado a raíz de la quiebra de los emisores de valores, también había cambiado
de enfoque. De guardián de reglas, ahora pretendía dirigir la economía, en un
esfuerzo por aumentar la generación de riqueza y mejorar su asignación. Siendo
su naturaleza de orden jurídico, creado y gobernado por reglas, el Estado opera
mediante la emisión de normas que disminuyendo la libertad, incrementando el
orden, pretenden imponer conductas que según las concepciones imperantes
son deseables. Semejante proliferación normativa implica, de suyo, mayor
supervisión estatal. Sabido es que la ecacia de la norma jurídica en la mayoría de
las ocasiones depende de la coerción que se ejerce sobre el ciudadano para forzarlo
al cumplimiento de aquéllas.
Pronto las agencias estatales advirtieron su incapacidad para inspeccionar el total de
conductas ciudadanas. El crecimiento de las unidades de gobierno no fue suciente
para tales propósitos. En la búsqueda de mecánicas alternas de control, los ojos del

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