Crisis económica mundial y Derecho del Trabajo - I. Visión internacional - El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Libros y Revistas - VLEX 77703611

Crisis económica mundial y Derecho del Trabajo

AutorMario Pasco Cosmópolis
Cargo del AutorPresidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas16-32

Presidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Catedrático Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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La crisis económica que se abate sobre el mundo entero y abre ominosas perspectivas para la economía y, con ello, para nuestros pueblos tiene características inéditas y por tanto novedosas, que agregan incertidumbre a la tragedia. Están más o menos claras las causas y lo están también sus previsibles consecuencias, pero lo que no están claros son los instrumentos y medidas para enfrentarla. Al menos son dos sus características novedosas: la velocidad de los sucesos, acelerada por la globalización, y su alcance universal, pues no hay país que se salve.

Lo paradójico y hasta dramático es que la crisis se ha presentado cuando nuestros países (hablo de los países del tercer mundo) atravesaban por un periodo de estabilidad y crecimiento sin paragón en la historia. Para muchos de ellos, acostumbrados a la frustración de numerosas experiencias anteriores fallidas, por primera vez se avizoraba no solo la perspectiva de un crecimiento sostenido, sino (que es lo importante) de un auténtico desarrollo.

¿Cómo afectará todo ello al Derecho del Trabajo? El presente artículo intentará avanzar algunas hipótesis, a partir de una premisa indiscutible: la crisis económica afectará al Derecho del Trabajo.

Al haberse quebrado el círculo virtuoso del crecimiento (mayor producción, incremento de la productividad, acrecimiento de los ingresos, mayor consumo, que genera mayor producción, etc.), se produce una espiral de signo inverso que va a afectar al trabajador de una de dos maneras, o de ambas: disminución del empleo y caída de las remuneraciones. Con ello decrece el consumo, baja la producción, decae la productividad, entre otros aspectos.

En paralelo y como fenómeno concurrente hay una retracción en las inversiones: proyectos ya en marcha se paralizan o se abandonan, y no Page 16 producen el empleo que esos proyectos estaban destinados a generar. El efecto multiplicador es evidente, pues se afecta no solo a los trabajadores directos sino a los proveedores (y sus trabajadores), en una típica reacción en cadena.

Crisis económica y Derecho del Trabajo

Lo reseñado líneas arriba hace notorio el impacto de la actual crisis económica en la forma de producir y de trabajar, y está referido en parte a lo ocurrido en los países de alto desarrollo y en parte a lo que sucede en nuestros países.

La crisis tiene un poderoso impacto sobre las relaciones laborales, y existen múltiples efectos perniciosos en el acceso al empleo, en la vigencia de la relación de trabajo y en la extinción del vínculo laboral. Junto a la reducción de las nuevas contrataciones, se reduce también la renovación de contratos temporales y los despidos se incrementan.

Así mismo, los beneficios adicionales (bonos por productividad o incrementos de salario) son restringidos hasta casi su supresión. Esto aparece ya registrado por la OIT, que en el "Informe Mundial sobre los Salarios 2008- 2009" ha señalado que durante el 2009 el salario real de miles de personas, en una gran variedad de países, se reducirá dramáticamente, y es previsible que se produzcan tensiones sociales sobre estos temas.

En este panorama, se presenta una cuestión relevante para el Estado, porque las demandas de los trabajadores de mayor protección colisionan con las demandas empresariales de mayor flexibilidad dentro del contexto de la crisis económica. El conflicto social puede adoptar dimensiones nacionales y la situación se agravaría en la medida que los efectos de la crisis se prolonguen.

Empleadores y trabajadores se encuentran en posiciones encontradas, en una versión de la teoría del juego de William Poundstone; en vez de preferir la colaboración ("diálogo social"), ambas partes intentan incrementar sus ventajas sin importar la magnitud del perjuicio que ello conlleve para la contraparte. Comportamientos "ineficientes" como estos son, sin duda, alentados por las necesidades apremiantes que trae la crisis.

Visión de la crisis económica por la OIT

La respuesta institucional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la crisis económica se orienta a la formulación de políticas integrales que afronten Page 17 el problema. Puede considerarse que la OIT propone un viraje del sistema, pues afirma que las salidas basadas en el "Consenso de Washington", de corte neoliberal, únicamente lograrían retardar la recuperación de las economías abatidas por la crisis.

En el documento A global Policy Package to Adress The Global Crisis (2008), se plantean tres pilares para la acción de los Estados:

* Estabilizar el sistema financiero: En este aspecto, la OIT recomienda a los Estados garantizar las obligaciones asumidas por los bancos e inyectar capital al mercado, entre otras medidas.

* Proveer empleo: Siempre en consonancia con su propuesta del "trabajo decente", la OIT propone la promoción de la cohesión del mercado laboral, el apoyo a la creación de empresas, empleos sostenibles y la promoción del retorno rápido al trabajo.

* Incrementar la protección social: En este apartado cabe señalar medidas destinadas a grupos de bajos ingresos, la restauración de la riqueza en los sistemas de pensiones y el incremento en el acceso a los beneficios.

¿Qué puede hacer el Estado?

En los años postreros del pasado siglo, la figura dominante fue la flexibilización, una modificación actual o potencial de las normas laborales traducida en atenuación de los niveles de protección de los trabajadores, que frecuentemente estuvo acompañada de una ampliación de la facultad patronal de dirección.

Tal modificación normativa fue en sentido necesariamente peyorativo hacia los trabajadores, cuyos derechos fueron considerados excesivos o exagerados. Esta modificación afectaba directamente estos derechos o solo autorizaba su eventual afectación, por lo cual podía ser actual o potencial. Es lo que Antonio Baylos1 ha denominado "culpabilización del Derecho del Trabajo"; esta rama del derecho ha sido responsabilizada de los procesos de destrucción del empleo. Page 18

Cualquier afirmación que pueda encontrar la flexibilidad en la realidad legislativa apunta específicamente al llamado "principio protector", que correlativamente acrecienta los derechos de los trabajadores y disminuye las atribuciones del empleador. El verdadero objetivo de la flexibilización es retornar al patrono capacidades de administración, cuando la normativa laboral las ha reducido de modo extremado.

Además de la movilidad externa, también en la movilidad interna del personal hay muchas otras manifestaciones de la flexibilización; en el tiempo de trabajo y, sobre todo, en su distribución en jornadas atípicas; en la acumulación de días de trabajo, y sin duda en la estabilidad y sus perímetros, donde se ha mostrado con mayores alcances.

No es necesario explayarse sobre estos tópicos, no solo por haber sido ampliamente difundidos y estudiados, sino para no desviarnos de lo esencial.

Ahora bien, desde la perspectiva de las políticas públicas, la unívoca flexibilización es insuficiente para afrontar los tiempos de crisis, pues cautela solo los intereses de un componente del sector privado (el empresariado) y deja de lado a los trabajadores, quienes también lo conforman.2 El Derecho del Trabajo como conjunto normativo se legitima en la medida en que procure un nivel aceptable u óptimo de empleo en el país.

En tiempos de crisis es inevitable adoptar medidas económicas que apuntan hacia regímenes flexibles. Sin embargo, existen otras medidas que, desde una perspectiva más amplia, pueden paliar los efectos negativos en los trabajadores.

Programas de empleo temporal

Un tipo de medidas está relacionado con el establecimiento por parte del Estado de Programas de Empleo Temporal. Estos programas buscan satisfacer la demanda de empleo en zonas particularmente afectadas por su escasez, a través de la generación de oportunidades laborales en trabajos comunitarios vinculados al bienestar de la región específica. Page 19

Empleo temporal, por definición, es aquel que ocupa a una persona durante tres o cuatro meses. En sí mismo, un programa de estas características no constituye una solución a la escasez de empleo en la crisis, no solo por su carácter temporal, sino por límites inherentes. De acuerdo con Jurgen Weller,3el gran problema que trae consigo es el denominado "encierro del programa", por el cual los empleados temporales no logran insertarse al mercado por la ausencia de mecanismos de salida del programa.

A decir de Juan Chacaltana,4 los programas de empleo temporal son mecanismos anti cíclicos. Necesitan ampliarse en periodos y lugares en crisis, pero deben reducirse cuando se experimente crecimiento económico. Es importante que se atienda a las especificidades del mercado de trabajo rural o urbano...

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