De la cuenta corriente - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383218

De la cuenta corriente

Páginas343-346

Page 343

Artículo 1245. Definición. En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes se considerarán como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.

La clausura y la liquidación de la cuenta en los períodos de cierre no producirán la terminación del contrato, sino en los casos previstos en el artículo 1261.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 530. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre. Numeral 19. Los contratos de cuenta corriente.

Decreto 0663 de 1993. Estatuto Financiero. Artículo 2º. Establecimientos de crédito. Numeral 2º. Establecimientos Bancarios. Artículo 7º. Operaciones. Operaciones autorizadas. Artículo 10. Prohibiciones y limitaciones. Artículo 125 . Normas sobre cuentas corrientes bancarias.

Artículo 1246. Transacciones objeto del contrato. Todas las negociaciones entre comerciantes, domiciliados o no en un mismo lugar o entre un comerciante y persona que no lo sea y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

No podrán incluirse en cuenta corriente los créditos que no sean susceptibles de compensación.

Código Civil. Artículo 1716. De la compensación. Obligaciones recíprocas.

Page 344

Artículo 1247. Créditos y valores excluidos. Salvo estipulación expresa en contrario, cuando el contrato se celebre entre empresarios, se excluirán de la cuenta los créditos extraños a la respectiva empresa. También serán extraños a la cuenta corriente las sumas o valores afectados a una destinación determinada, o que deban tenerse a orden del remitente.

Artículo 1248. Calidad de las partes. Antes de la clausura de la cuenta, ninguno de los interesados será considerado como acreedor o deudor.

Artículo 1249. Plazos de clausura y liquidación. La clausura de la cuenta y la liquidación del saldo se harán en los plazos establecidos en el contrato o por la costumbre; y en defecto de uno y otra, cada seis meses, a partir de la fecha del contrato.

Artículo 1250. Reglas sobre los saldos. El saldo de la cuenta será exigible a la vista, si el contrato no dispone otra cosa.

Salvo estipulación en contrario, si no exige su pago dentro de los quince días siguientes a la clausura, el saldo será considerado como primera remesa de una cuenta nueva y el contrato se entenderá renovado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR