Las cuentas de cobro presentadas a la entidad contratante, sobre las cuales haya operado el silencio administrativo no son título ejecutivo - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 644662865

Las cuentas de cobro presentadas a la entidad contratante, sobre las cuales haya operado el silencio administrativo no son título ejecutivo

AutorDerecho Justo

La Corporación resolvió que un contratista no puede dentro de un proceso de cobro ejecutivo allegar al proceso como título ejecutivo una cuenta de cobro presentada a la entidad pública sobre la cual el contratista aducía había operado el silencio administrativo, debido a que la omisión de respuesta por parte de la administración no configura título ejecutivo de recaudo para hacer efectivo el restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, ni el pago de sumas de dinero, sino que tan solo autoriza, habilita o reconoce derechos preexistentes del contratista y por tanto la fuente obligacional está en estos derechos y no en la omisión de responder, aunque se haya protocolizado ante notario.

Por otra parte, el Alto Tribunal argumentó que las normas generales sobre las peticiones y reclamaciones presentadas por los contratistas en desarrollo de contratos celebrados bajo el régimen de la Ley 142 de...

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