Información que se debe reportar anualmente por períodos bimestrales - Información exógena 2014 - reporte 2015 - Cartilla información exógena en medios magnéticos para la DIAN 2014-2015 - Libros y Revistas - VLEX 514136750

Información que se debe reportar anualmente por períodos bimestrales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas255-289

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6. 1 Personas o entidades obligadas a llevar contabilidad
6.1. 1 ¿Qué personas?

quienes cumplan con los siguientes requisitos y se encuentren obligados a llevar contabilidad, se encuentran por el año gravable 2014, obligados a rendir información anualmente por periodos bimestrales:

  1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

  2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector inanciero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a

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    título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

  4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

  5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

  6. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

  7. Las sociedades iduciarias que durante el año gravable 2014 administraron patrimonios autónomos y/o encargos iduciarios.

  8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que inancien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los numerales 2 y 8 del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

  10. Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

  11. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas

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    registradoras P. O. S. o facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por articulo con departamentos asociado (PLU).

6.1. 2 Información a suministrar

Los datos básicos de cada una de las personas o entidades con quienes hayan realizado transacciones económicas.

La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los siguientes códigos:

  1. Superintendencia Financiera de Colombia

  2. Superintendencia de la Economía Solidaria

  3. Superintendencia de Subsidio Familiar

  4. Superintendencia Nacional de Salud

  5. Superintendencia de Industria y Comercio

  6. Superintendencia de Sociedades

  7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

  8. Superintendencia de Notariado y Registro

  9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

  10. Superintendencia de Puertos y Transportes

    El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones, de acuerdo con los siguientes códigos:

  11. Plan Único de Cuentas para Comerciantes.

  12. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Salud.

  13. Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

  14. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras.

  15. Plan Único de Cuentas Salud.

  16. Plan Único de Cuentas Cooperativas y fondo de empleados (Sector Solidario).

  17. Plan Único de Cuentas Financiero.

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    8. Plan Único de Cuentas Banco de la República.

  18. Plan Único de Cuentas Fondos de Pensiones.

  19. Plan Único de Cuentas Fondos de Cesantía.

  20. Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas Pensionales.

  21. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar.

  22. Plan Único de Cuentas para los Fondos de Pensiones Administrativos por Caxdac.

  23. Plan Único de Cuentas Clase 7.

  24. Plan Único de Cuentas Contaduría General de la Nación.

  25. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras.

  26. Plan Único de Cuentas Sector Real.

  27. Plan Único de Cuentas Entidades Vigiladas.

    Transacciones con terceros.

    Los obligados a presentar información, deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis dígitos (6), de acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas (PUC) que le corresponda, así:

    1. Número de la cuenta o subcuenta

    2. Descripción de la cuenta o subcuenta

    3. Tipo de identiicación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.

    4. Número de identiicación del tercero - acorde con los datos básicos reportados.

    5. Saldo inicial. (según la especiicación técnica)

    6. Movimiento debito

    7. Movimiento crédito

    8. Saldo inal.

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    ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable es de quinientos mil pesos ($500.000).

    A opción del informante, podrán reportarse cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especiicaciones técnicas establecidas.

    Los valores que sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identiicación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto contable a que correspondan, reportándolo con el NIT del informante.

    Las personas o entidades del exterior, en el campo de identiicación, se reporta el número, código o clave de identiicación iscal tributaria, tal como igura en el registro iscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave iscal, se debe informar con identiicación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

    Si bien en el texto de la resolución en la información correspondiente a transacciones para terceros no se incluye el Saldo Inicial, en la especiicación técnica si se incluye el reporte de este dato.

    Detalle de la información a reportar por ejemplo para el Plan único de Cuentas de los comerciantes. (Decreto 2650 de 1993)

    Disponible.

    El valor de las cuentas de caja (1105) se reporta con el NIT del informante, el saldo de las cuentas de bancos (1110), cuentas de ahorro (1120), remesas en tránsito (1115) y fondos (1125) se reportan con el NIT de cada entidad.

    Inversiones.

    El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión y las adquisiciones y retiros con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción.

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    Deudores.

    El saldo debe ser reportado con el NIT de cada deudor.

    Inventarios.

    El saldo de cada cuenta y los retiros para venta o consumo se deben reportar con el NIT del informante y las adquisiciones con el NIT de la persona o entidad con la cual se realizó la transacción.

    Propiedad planta y equipo.

    El saldo de cada cuenta y los retiros por bajas de...

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