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¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir factura y con que requisitos?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas127-127
Preguntas y Respuestas 127
(059) ¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir
factura y con que requisitos?.
Si, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, están obligados a expedir
factura o documento equivalente por las operaciones de venta que realicen, conforme con
las normas generales establecidas para los contribuyentes de los impuestos nacionales
(Artículo 299 del Decreto 301 de 1996).
(060) ¿Están todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en
Pereira obligados a expedir factura?.
No, no todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la ciudad de
Pereira, deben expedir factura, pues conforme a las normas nacionales a las que nos
remite el artículo 299 del Decreto 301 de 1996, no están obligados a facturar ni los
contribuyentes del régimen simplif‌i cado ni los profesionales independientes, así mismo
en las normas generales existentes para el IVA existen algunos contribuyentes que no se
encuentran obligados a expedir factura y entre los cuales encontramos:
* Los bancos, las corporaciones f‌i nancieras, las corporaciones de ahorro y vivienda,
las compañías de f‌i nanciamiento comercial;
* Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior,
las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones f‌i nancieras
que realicen tales entidades;
* Los responsables del régimen simplif‌i cado;
* Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural
comprimido en lo referente a estos productos;
* Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano
de pasajeros, en relación con estas actividades;
* Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
* Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria,
en relación con esta actividad, y
* Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan
por expedirlos deberán hacerlo cumpliendo con los requisitos señalados para cada
documento según el caso.

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