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¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir factura y con que requisitos?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas111-113
Preguntas y Respuestas 111
Municipal, los contribuyentes y declarante deberán conservar en un período mínimo de
cinco (5) años contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración,
expedición o recibo, los siguientes documentos, que deberán ponerse a disposición de la
autoridad competente cuando esta así lo requiera:
1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de
contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen
a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los
ingresos, costos, deducciones, descuentos e impuestos consignados en ellos.
Cuando la contabilidad se lleve en computador, se deben conservar los medios
magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.
2. Copia de las declaraciones tributarias, relaciones o informes presentados, así como de
los correspondientes recibos de pago.
Las obligaciones contenidas en este artículo se extienden a las actividades que no causan el
impuesto. (Art. 271, Decreto 096 de 19961en concordancia con el Art. 632 del E.T.).
(061) ¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir
factura y con que requisitos?.
Si, para efectos de los tributos municipales, todas las personas naturales y jurídicas o las
asimiladas a una y otras, deben expedir factura o documento equivalente por todas las
operaciones que realicen, independientemente de la calidad de contribuyentes o no, con
los requisitos y en las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, incluyendo
las novedades incluidas sobre el tema por la Ley 788 de 2002.42
La anterior disposición se encuentra contenida en el artículo 278 del Decreto 096 de 1996,
en concordancia con los artículos 615, 616, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario
Nacional y normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades
que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a
éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o
documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen,
independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos
administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
42 ARTICULO 64. Requisitos de la factura de venta. Modifíquese el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el cual
queda así:
“c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA
pagado.”

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