Deberes y Derechos Procesales en el Estado Social de Derecho - Núm. 11, Enero 2007 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 223425277

Deberes y Derechos Procesales en el Estado Social de Derecho

AutorMabel Londoño Jaramillo
CargoAbogada y Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín
Páginas69-81

El presente artículo es un producto de la investigación terminada en el segundo semestre del 2006, titulada "Valoración de la conducta omisiva, oclusiva y mendaz en un debido proceso civil y penal", realizada por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín; en la cual participó la autora como coinvestigadora.

Mabel Londoño Jaramillo es Abogada y Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, Doctoranda en Filosofía en la Universidad Pontificia Bolivariana, Docente investigadora de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín y Docente de la Facultad de Derecho. Integrante del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. mlondono@udem.edu.co.

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Introducción

En Colombia la renovación constitucional que se operó en 1991 fue de gran magnitud, porque, además de introducir cambios orgánicos en la Rama Jurisdiccional, consagró una serie de valores, principios, derechos y acciones, que obligaron a la dogmática procesal nacional a repensar sus instituciones. Estos parámetros filosófico-políticos reclamaron una nueva hermenéutica, en comparación con las concepciones que la Carta Constitucional de 1886 señalaba acerca del Estado y de la administración de justicia, toda vez que la entrante estructura normativa condujo a la superación del positivismo formalista, poniendo de presente una nueva orientación deontológica, que ubica al hombre en un lugar privilegiado en aras de su dignificación, y al juez le otorga un papel protagónico en el andamiaje estatal, como garante de los derechos fundamentales y comprometido con la justicia, la verdad y la paz.

Así nace en Colombia el Estado social de derecho, en el cual las necesidades básicas insatisfechas, tanto económicas como sociales, reclaman una intervención activa del Estado, al señalar los mecanismos socioeconómicos efectivos que permitan la realización material de esos derechos. Esta nueva forma de Estado tiene clarísimos fines y deberes frente a la comunidad; por ello requiere de un poder ejecutivo que dirija políticamente de manera decidida, oportuna y legal las actividades sociales y económicas; de un Congreso que adopte las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo1, y especialmente, de un poder jurisdiccional que

Page 71brinde garantía y seguridad a todas las personas de que la administración de justicia se imparte en forma eficiente, efectiva y eficaz.

La administración de justicia, en un Estado social que se autoproclama garantista y constitucional, debe ser fortalecida, tener la mejor logística y capacitación de su personal2, para entregar unos resultados que permeen el tejido social. Administrar justicia en esta forma de Estado requiere solucionar los conflictos jurídicos o pretensiones particulares, efectivamente, vigilando al mismo tiempo el respeto por los derechos fundamentales (dentro de los cuales se encuentra el debido proceso, art. 29 C.P.) y las garantías protegidas constitucionalmente, y asegurando condiciones aptas para la existencia digna de la población, sin las cuales acabarían siendo desconocidos los principios de dignidad humana y de solidaridad.

Pero este garantismo también implica para los asociados responsabilidades y deberes, esto es, una acción de reciprocidad3, como, por ejemplo, el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia4. Esta colaboración consiste en la correcta disposición, el buen actuar y la apropiación de una conducta ética y moral -en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal- que se espera de todo aquel que se acerca a la administración de justicia a resolver una controversia jurídica.

1. Sobre el estado social de derecho

La Constitución Política de 1991 declara en su artículo primero, como una de las grandes transformaciones de nuestra organización política que la pone a tono con las tendencias del derecho constitucional contemporáneo, que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, demo- crática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

La idea de Estado social de derecho se remonta al año de 1850 cuando Lorenz Von Stein, apuntalado en Hegel, fundamenta el concepto que en la década de los veinte acuña Herman Heller y se constitucionaliza por primera vez en la Constitución del Estado alemán, llamada Constitución de Weimar5. Esta Carta propone numerosos compromisos materiales denominados en su momento derechos sociales destinados a mejorar las condiciones de vida del pueblo.

El Estado social de derecho "Históricamente se propone como un intento de adaptación del Estado tradicional a las condiciones sociales generadas por la civilización industrial y postindustrial. La política social sectorizada se transforma en política social generalizada. Estado y sociedad se plantean no como sistemas autónomos y autorregulados sino como sistemas interrelacionados, creándose lo que los norteamericanos llaman "complejo público-privado", en el cual muchas de las funciones estatales se llevan a cabo por entidades privadas"6.

Nuestra Corte Constitucional7 ha afirmado que el Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diver- sos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Por ello, se exige a las autoridades esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. Plantea Beatriz Quintero que el fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad8.

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En este sentido, se comprende la abundancia de derechos consagrados por nuestra Carta Constitucional en protección del grupo social en el Título II "De los derechos, las garantías y los deberes", en donde se observa la complementación de los derechos fundamentales, con los de contenido económico, social y cultural (Capítulo II, artículos 42 al 77) y con los derechos colectivos y del ambiente (Capítulo III, artículos 78 al 82). En síntesis, el cometido de la cláusula social, como guía de la acción estatal, es que todos los ciudadanos puedan gozar en condiciones de igualdad de una libertad efectiva, es decir, erige como meta la reducción de la desigualdad social9.

La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica es descrita esquemáticamente desde el punto de vista cuantitativo, bajo el tema del Estado bienestar, y cualitativo, bajo el tema de Estado constitucional democrático10. Aunque la complementariedad entre ambos conceptos es evidente, cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto.

Explica la Corte Constitucional11 que el Estado bienestar surgió a principios del siglo XX en Europa como respuesta a las demandas sociales que reclamaban la transformación del reducido Estado liberal, en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista, el Estado social de derecho puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad.

A su vez, el Estado constitucional democrático12 fue la respuesta jurídico-política a la actividad intervencionista del Estado, fundamentada en nuevos valores y derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y manifestada institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y, sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política13.

Esta forma de Estado "social y constitucional", que se funda en la dignidad del hombre y en la prevalencia del interés general, cuyo compromiso es la sociedad, que erige como núcleo a la persona humana, pero no en su concepción individual, sino como miembro activo de una sociedad plural ha producido en el Derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el Derecho, cuyo concepto clave resume la Corte Constitucional en los siguientes términos: "pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos"14.

Estas características tienen una relevancia especial en el campo del Derecho constitucional, toda vez que la norma constitucional adquiere fuerza normativa, y debido a la generalidad de sus textos15 y a la consagración que allí se hace de las directrices básicas de la organización política, reclama una nueva hermenéutica; lo que evidencia la enorme importancia que cobra el juez de instancia, ya que actúa no solo como juez de legalidad sino como juez de constitucionalidad en todos los procesos jurisdiccionales, y en este nuevo rol debe aplicar correctamente la ley y los principios constitucionales, estableciendo un diálogo permanente entre los valores, los...

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